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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/07/2013 21:04:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
Vease el 52.1.5º, para ver que hace distincion. No se... ¿que decis?
• 18/07/2013 22:20:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
¿De qué ley? No obstante yo entiendo que no hay diferencia, nadie es incapaz si no ha sido incapacitado por sentencia, en todo caso antes de la sentencia sería presunto incapaz, pero nunca incapaz a secas
• 18/07/2013 23:24:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2011.
Si hay diferencia:
Incapaz es aquel que carece de capacidad
Incapacitado es aquel que ha sido declarado incapaz en procedimiento judicial.
Aunque en principio parece lo mismo no lo es ya que por ejemplo un menor carece de capacidad y no ha sido "incapacitado"
Por cierto Iñaqui la Ley a la que se refiere program es la LEC
• 19/07/2013 3:36:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces (como bien dice aprendiendoaleer no han sido declarados incapaces, pero carecen de capacidad, ejemplos: menores, políticos, asesores de los políticos, presidentes de gobiernos, de partidos y un largo etc…), incapacitados (los que lo son por sentencia y los que no podemos hacer nada contra los políticos, sindicatos, patrones y otro largo etc) o declarados pródigos (los que tienen trabajo o son ricos y malgastan el dinero, ¡muy pocos!), será competente el tribunal del lugar en que éstos residan.
• 19/07/2013 8:31:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Lo de políticos, asesores y demás fauna me ha llegado al alma... Tenéis razón, no me acordaba de los menores.
La redacción de este artículo es bastante chapuza (una de tantas). La incapacidad es un estado civil que solo se puede acordar por sentencia, parece que en ese artículo se refiere a los discapaces, alguien que padece cualquier tipo de minusvalía física o psíquica pero que no está incapacitado. No creo que se refiera a los menores pues estos no son incapaces, sino que tienen limitada su capacidad de obrar.
Este es el nivel de los legisladores que tenemos. Si leyeran más este foro...
Un saludo.
• 19/07/2013 12:39:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2013.
Program77, preguntas si hay alguna diferencia importante entre incapaz e incapacitado. Claro que la hay, y no es una distinción importante, sino IMPORTANTISIMA
Trataré de explicártelo.
En sentido jurídico, incapaz, incapacitado y discapacitado no son, ni mucho menos, términos sinónimos.
Incapaz es aquel que no puede realizar actos jurídicos por sí mismo, ya sea por la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (menores y dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos), considerando que el elemento volutivo es básico en la formación de todo acto jurídico. Son los llamados incapaces naturales o de hecho, que están impedidos a ejercer por sí mismos sus derechos y a contraer obligaciones, incapacidad que puede ser absoluta o relativa.
Existe también la llamada “incapacidad de derecho”, que se produce cuando la ley prohíbe a determinadas personas, capaces de hecho, realizar ciertos actos en razón de incompatibilidad de orden moral o jurídico. Esta incapacidad es siempre relativa.
Por el contrario, incapacitadas son aquellas personas que, en virtud de las causas contempladas en el art. 200 del Código Civil, han sido reconocidas como tales mediante sentencia judicial.
De ahi se deduce con claridad que HAY PERSONAS INCAPACES QUE NO HAN SIDO INCAPACITADAS, ya sea por la tradicional desconfianza de los familiares del incapaz frente a la intervención de los Jueces y Tribunales o por la deficiente coordinación de los servicios asistenciales de la Administración.
La distinción entre incapaz e incapacitado no es ni, mucho menos, baladí, ya que en caso de actuación de cualquier de ellos en actos o negocios jurídicos, éstos podrán ser declarados nulos o anulables, según los casos.
Por último, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, introdujo un nuevo concepto en el orden civil (con anterioridad solo se empleaba en el ámbito laboral), cual es el de discapacidad.
Según el art. 2 dicha Ley, personas discapacitadas son aquéllas que poseen un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100, minusvalía que deberá ser reconocida por el órgano competente, según los parámetros establecidos en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Es decir, son personas con un grado de minusvalía muy elevado, los más graves, por decirlo de alguna manera.
• 19/07/2013 20:28:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2013.
Preparador, le felicito por su aclaración, una auténtica lección. Quisiera pedirle un favor: por mi situación personal me es imposible asistir a clases lectivas. ¿Qué temarios o academia a distancia me recomienda para prepararme bien Gestión Procesal? Es que compré unoa temarios que son una copia exacta de la ley, sin ninguna aportación, y me gustaría tener unos temarios más trabajados.
Muchas gracias por su molestis
• 22/07/2013 14:08:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2013.
Los temarios de Editorial Ezcurra o los del CEF. Creo que los dos tienen además cursos on line.
Suerte
• 23/07/2013 10:34:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.
Una lección magistral. ¿no preparará por casualidad?
Saludos
• 26/07/2013 14:03:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2013.
Hola, yo os puedo ofrecer ayuda, soy preparador presencial en Murcia desde el año 1989, con treinta años de servicio en la Administración de Justicia. Soy Gestor actualmente destinado en la Secretaría de Gobierno del TSJ de Murcia. Si buscáis una preparación a distancia yo os puedo ofrecer una que acabo de poner en marcha y que ofrece una preparación individualizada y seguimiento individualizado, con resolución de consultas, dudas, test on line, supuestos prácticos, temas preparados por los preparadores (somos dos), tutorías por videoconferencias, etc.. Si os interesa podéis visitar la web formacionjusticia.es.
gracias.
• 20/11/2013 15:17:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2013.
Gracias Preparador In Pectore por su consejo. Me matriculé en el curso de gestión de la Editorial Ezcurra y estoy encantadísima. Nada tienen que ver con los temas de la academia que me había matriculado antes y con otros que conozco de otras editoriales que son copia dura y pura de la ley.
He estado de baja maternal (complicadilla) y no he podido estudiar todo lo que debiera. Ahora tengo que recuperar el tiempo perdido a marchas forzads. Si me dice cómo se llama su hija le saludaré por el foro interno del campus de Ezcurra.
Muchas gracias