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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 22/07/2013 10:13:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

duda art 238LRJS

¿qué son las cuestiones incidentales…? No entiendo la diferencia con las cuestiones prejudicales?
Puede ser:
Cuestiones prejudiciales…que se refieran a temas que surjan que sean de otros ordenes judicales por ejemplo el penal….falsedad de un documento, un contrato falso por ejemplo.
Pero las incidentales?....y en el proceso civil es igual?
artículo 238 Cuestiones incidentales
Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.
Cuando la comparecencia se celebre ante el Magistrado, se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen conforme a lo previsto en el artículo 89.
He encontrado esta explicación….pero..no acabo de verlo y sobretodo la diferencia entre social , civil o contencioso….en penal no entro porque no lo he estudiado ni leído….
[--http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuest...ncidentales.htm--]

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 22/07/2013 10:21:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda art 238LRJS

Un ejemplo de cuestión incidental sería la sucesión procesal, una tercería (aunque tenga su propio trámite, no deja de ser un incidente), es decir cuestiones que se plantean a lo largo del procedimiento que no se refieren estrictamente al fondo del proceso, pero si a cuestiones que podríamos llamar colaterales, como legitimación, capacidad, etc...

MNCMNC

• 22/07/2013 10:26:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda art 238LRJS

::: --> Editado el dia : 22/07/2013 10:26:43
::: --> Motivo :

bueno…lo tengo más claro ahora pues no tiene que ver que sean cuestiones de otros órdenes como penal….., según LEC arts 387 y ss
Cuestiones prejudicales:
-Especial pronunciamiento: se resuelven en setencia y NO suspenden el procedimiento
Ej…??? los ejemplos de Iñaqui, la terceria....

-Previo pronunciamiento: SI suspende el procedimiento hasta que que se resuelvan Ej: Capacidad y representación

Sigo sin entender cómo funciona en social LRJS!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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