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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 22/07/2013 12:16:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

contradicción plazos de ejecución social??

::: --> Editado el dia : 22/07/2013 12:20:23
::: --> Motivo :

No entiendo el plazo para solicitar la ejecución
Por un lado el art 239 parece que no me indica plazo…..entonces el art 243 si los indica?
Ufffffffff yiiiiiiisssss ayudita por favor!!!

Mmmm UNA COSA ES LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN Y OTRA ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN?...NO ENTIENDO….
(TEMA 66 gestión procesal-LRJS)

gracias y buen estudio!

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

junglerito

• 22/07/2013 14:27:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

Entiendo que no hay ninguna contradicción,sino que el artículo 239 LRJS te explica el desarrollo o trámite general (consecuencias,circunstancias...) que conlleva la solicitud de ejecución y el artículo 243 especifica el plazo de la solicitud de ejecución dependiendo de los casos.


Saludos.

MNCMNC

• 22/07/2013 16:55:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

HOla Junglerito,
Pues....sigo viendo algo raro.
Por ejemplo el 239 me dice que no se aplica los 20 dias como en el orden civil. Esos 20 dias eran como de cortesia para que el deudor pagara voluntariamente sin pedirle la ejecución...es decir aunque la sentencia sea firme (548LEC).....
no veo la luz:-)

Muchas gracias por contestarme! y buen estudio!

junglerito

• 22/07/2013 17:29:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

Es que no tiene que ver nada ese plazo de espera o esos 20 días que hubiera que dejar correr (y durante el que no se podía instar la ejecución hasta que transcurriera ese plazo en el caso de resoluciones procesales,arbitrales o mediación según la LEC) en civil y que en laboral no es necesario,con el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN que expresa el artículo 243 LRJS.

Imagínate que se tratase del cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero,pues tendrías un año de plazo desde que conste la firmeza de la sentencia o la obligación declarada en el título ejecutivo hasta que se agotara dicho plazo.Desde el primer día podrías instar su ejecución sin tener que esperar los 20 días de rigor que se dan en algunos casos en civil.

Seguramente no alcance a entender tu duda,pero no veo ninguna contradicción en ambos artículos.

Saludos.

MNCMNC

• 22/07/2013 17:45:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

Gracias Junglerito....la contradicción la tengo yo porque no entiendo bien estos dos artículos:-)
Pero no acabo de entender bien porque están esos 20 dias....la verdad , me he atascado con esto.
Muchas gracias igualmente, a ver si cuando acabe de leerme toda la ley vuelvo para atrás y me aclaro mejor!

junglerito

• 22/07/2013 18:19:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

::: --> Editado el dia : 22/07/2013 20:37:35
::: --> Motivo :

Respecto a esos 20 días de espera lo que te dice es que NO es necesario cumplirlo en el orden jurisdiccional social.Es decir,NO tienes que esperar 20 días para instar la ejecución desde que la sentencia adquiera firmeza,desde que quede constituido el título o desde que la obligación declarada en el título sea exigible.Pero así y todo,aunque NO SEA OBLIGATORIO (y pueda instar la ejecución desde el primer día que adquiera firmeza la sentencia,se constituya el título,etc ...),si el demandado es condenado en la sentencia de modo firme y cumple con la obligación total de ésta, en ese mismo plazo de 20 días,tiene la ventajita de que no se le impondrán o se verá obligado a pagar las costas de la ejecución que se inste.

Por ejemplo,somos beneficiarios de una sentencia firme en el orden social,pues dependiendo del objeto de la demanda,tendremos un plazo prescriptivo de solicitud de la ejecución sin necesidad de tener que esperar 20 días (como en civil que se le deja un margen al ejecutado para que cumpla antes de instar por parte del ejecutante).Es cierto que no tenemos plazo de espera,pero inste el ejecutante o no la solicitud de ejecución del título o sentencia firme,si el perjudicado por la sentencia firme cumple la totalidad de la obligación impuesta en el plazo de 20 días desde la firmeza de la sentencia,no tendrá que pagar las costas de la ejecución.

No hay obligación por parte del beneficiario por la sentencia firme de esperar ningún plazo para instar la ejecución y puede hacerlo desde que adquiera firmeza,pero sin embargo si el perjudicado por la sentencia cumple la obligación en ese plazo de 20 días (también desde que adquiera firmeza se inste o no la ejecución por parte del ejecutante) pues NO paga las costas de la ejecución.


Espero que te haya aclarado un poco ésto...


Saludos.

MNCMNC

• 23/07/2013 8:43:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

Junglerito, gracias por tu esfuerzo, es complicado responder en los foros , agradezco enormemente tu ayuda.
Lo he entendido todo bien respecto a LRJS, clarito:-))
Y entendido que serán plazos de prescripción según el 243 y serán distintos según el derecho que pretendamos (hay que ver leyes sustantivas…supongo que se refiere al Estatuto de los trabajadores, además de los plazos de despido que están el el art 279)
Ahora bien, en la LEC no dice entonces que si paga dentro de esos 20dias queda exento el ejecutado de pagar las costas. ¿Porqué está este plazo en la LEC de cortesía para que page en 20 dias el deudor sin que se pueda solicitar la ejecución?


Cambiando de tercio…..te dejo una pregunta de test…a ver qué opinas porque no encuentro el artículo…o lo he pasado por alto
¿En cuál de los siguientes recursos tiene participación el M.Fiscal? Como Regla General
a) En el R. de Casación
b) En el R. de Casación para Unificación de Doctrina
c)En los dos recursos anteriores
d) Son ciertas A y B y también en Recurso de Suplicación

Saludos y buen estudio!

Iñaqui1964

• 23/07/2013 8:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

Es en el de unificación de doctrina. Art. 219.3 LRJS: 3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales, así como cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos o cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en primera instancia, y no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

MNCMNC

• 23/07/2013 9:35:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

Iñaqui,,,que rápido eres:-)))
buena noticia....SI...es el R.Casación Unificación Doctrina
Mala noticia....que me dá como válida la respuesta C, incluyendo también al R.Casación Ordinario....y no sé porqué?????? por eso no puse la respuesta para ver si algún compañero lo veía.

Tengo la respuesta pero no me indica los artículos de referencia...sniffff

junglerito

• 23/07/2013 13:26:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

::: --> Editado el dia : 23/07/2013 13:35:09
::: --> Motivo :

MNCMNC los por qué a veces son difícil de explicar porque el verdadero sentido se la da el legislador,pero posiblemente y desde "mi punto de vista",tras una resolución procesal,arbitral o una mediación hay que dejar unos días para que cumpla el obligado o las partes la resolución procesal (después de un proceso declarativo),resolución arbitral o proceso de acuerdo por medio de mediación.

Sin embargo,esos días de espera no son necesarios en los títulos no jurisdiccionales ni arbitrales donde se supone que hay una obligación vencida que hubo que cumplir en su día o cumplimiento de títulos distintos e inclusive existe implícitamente un requerimiento de pago,si antes no hubo un previo requerimiento notarial.

Realmente no es mucha la diferencia entre civil y laboral en cuanto al plazo de espera.Porque aunque es cierto que en laboral tu puedes instar la ejecución desde el primer día desde que adquiera firmeza la sentencia,si cumples la obligación contenida en la resolución dentro de los 20 días NO te cobran las costas de ejecución.En civil como hay que esperar los 20 días desde que adquiere firmeza para poder instar la ejecución con el interés o sentido de que pueda cumplir voluntariamente el obligado,tampoco va a pagar las costas de ejecución,tanto en cuanto no se ha despachado ejecución ninguna porque no se te permite instarla o no seguirá adelante hasta que se agote el plazo de espera...Si te das cuenta a efectos prácticos hacer el pago en el plazo de 20 días desde que ADQUIERE FIRMEZA la sentencia es determinante en ambos órdenes jurisdiccionales para no hacerte cargo de las costas de la ejecución.


Saludos.

Iñaqui1964

• 23/07/2013 13:51:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

Pues es verdad, art. 214 LRJS

MNCMNC

• 23/07/2013 15:12:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:contradicción plazos de ejecución social??

::: --> Editado el dia : 23/07/2013 15:13:48
::: --> Motivo :

Gracias Iñaqui....tela de pregunta verdad?:-)


Junglerito , tu opinión me es muy respetable pues me cuadra bastante bien todo. Aunque saber esto de aquí a un mes...cuando cambie el estudio a otro procedimiento.o el concursal o el penal......no sé yo no sé yo jeje...pero seguro que sí porque cuando hablo/comento las cosas se quedan!

Felicidades por el esfuerzo y enormemente agradecida. Espero aportaros algo con mis preguntas o refrescaros la enoooooorme cantidad de materia. Yo todavia no he acaba de leer el temario ufffffffffffffffffffiaiuwr`wrowlawejWEJFÑl ya no me acuerdo de la CE!!! jajajajaja pero todo es constancia y esfuerzo!!

Saludos!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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