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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 23/07/2013 12:15:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

duda depósito.....en social

Repasando el Depósito:

Es decir un trabajador que recurra en suplicación no paga el depósito? Y el beneficiario de SS es por ejemplo un trabajador que cobra el paro o una pensión....
en civil si paga el deposito quien recurre ¿verdad? en el R. de apelación (50euros LOPJ DAdic 15ª)

Pero qué pasa con el recurso de revisión en social (art186LRJS…no se si habla en otro más?? Quien lo paga…el trabajador lo paga? Porque leo LOPJ D.a 15ª y no tengo claro si lo paga el trabajador o no…o pasa como el de suplicación.
El art 229 dice Depósito para recurrir
1. Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito:

• a) Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.

• b) Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.

Este tema se habla en el t.32 y el t.66 GP Saludos y gracias a quien responda!

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 23/07/2013 12:54:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda depósito.....en social

L D.A. 15ª excluye de la constitución del depósito en cualquier tipo de recurso a los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social:

"En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social."

Por cierto, el art. 186 LRJS regula el recurso de reposición, no de revisión.

MNCMNC

• 23/07/2013 13:08:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda depósito.....en social

EL 186 No regula revisión sólo dice que cabe cuando la ley lo indique….por eso preguntaba si había otro artículo en LRJS…(a veces se me hace difícil expresar bien la duda jeje)


Lo que me cuentas de la LOPJ no habla del de revisión….verás tengo una pregunta de test con su respuesta correcta (no te pongo las incorrectas ok?)
Porque…..me arde la cabeza con social jajajajaja
Para recurrir en el orden social y según la LOPJ, el depósito para recurrir en Revisión:
-Se abonará por todos los que no tengan la condición de trabajadores o beneficiarios del Régimen Público de la Seguridad Social en su totalidad, salvo que hubieran obtenido el beneficio de Justicia Gratuita.

Esta respuesta dónde está?? En LOPJ….si no lo tengo desfasado …no lo pone….dónde puede estar????

Iñaqui1964

• 23/07/2013 13:21:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda depósito.....en social

No te lo pone específicamente, pero sí que te dice que deberán pagarlo quienes no sean trabajadores o beneficiarios, o sea que "a contrario", los trabajadores y beneficiarios no pagan depósito.

La LOPJ habla de recursos ordinarios y extraordinarios, tampoco habla de recursos de suplicación ni de reposición, dentro de ellos se incluyen todos y además la revisión (no confundir con ningún recurso) y rescisión de sentencias

cruzcastillo

• 23/07/2013 14:35:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2009.

RE:duda depósito.....en social

En el recurso de suplicacion hay que ingresar 500 Euros y los trabajadores tienen una especie de desgravacion de 300. Resultado 200 a ingresar,lo se porque me he visto implicado.
Luego las tasas de hacienda : un 0,01 de la indemnización.Vamos una putada.

Iñaqui1964

• 23/07/2013 14:45:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda depósito.....en social

Cruzcastillo, eso no es depósito, eso es tasa judicial, son dos cosas diferentes

MNCMNC

• 23/07/2013 15:00:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda depósito.....en social

Muchas Gracias Iñaqui!! mucho mejor!!

Cruzcastillo en el examen preguntan ley, y ley dice R.Suplicación 300 euros, casación 600euros art 229 LRJS, cosa distinta a la Tasa judicial como indica Iñaqui.
Es importante la diferencia de cara a un exámen


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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