Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/08/2013 11:56:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley ….art 31
A qué se refiere a prestaciones de desempleo o pensión invalidez?....y las patrimoniales?
• 06/08/2013 13:29:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
- Todos los siguientes derechos, menos uno, podrán ser
suspendidos en caso de que se acuerde la declaración de estado de
excepción o de sitio:
a) Derecho de asociación.
b) Derecho de reunión pacífica y sin armas.
c) Derecho a la asistencia de Abogado en las diligencias policiales y
judiciales.
d) Derecho a elegir libremente la residencia.
Hola....compañeros, porqué no es la C??? me ha sorprendido...leo art 55 y me lio un poco pero por lógica en un estado de excepción me limitan la asistencia de letrado??
• 06/08/2013 13:43:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En cuanto a las prestaciones personales, es al contrario, es decir, a las que se refiere el artículo es a las que tienen que hacer los ciudadanos, por ejemplo, el servicio militar o la prestación social sustitutoria, en cuanto a las patrimoniales, serían por ejemplo los impuestos.
El art. 55 CE regula los supuestos de suspensión de derechos fundamentales:
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
El derecho a la asistencia letrada está en el art. 17, así que puede ser suspendido, el único que no se encuentra en los supuestos contemplados es el derecho de asociación, regulado en el art. 22 CE.
• 06/08/2013 14:35:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
gracias Iñaqui!! estoy de repaso de la CE...hace siglo que no la leo jeje....y qué fácil es olvidar cosas! me ha sorprendido lo del art 31....que espesita voy jeje