Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/08/2013 15:03:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
En fin... uno que es un poco ignorante. ¿viene explicado en alguna ley? ¿que es lo contrario a pieza separada?
Gracias y buen forro.
• 06/08/2013 15:08:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
La pieza separada se abre dentro del procedimiento principal, y se trata de una cuestión que se tramita de forma "paralela" es decir, tiene que ver con el procedimiento pero, en muchas ocasiones por comodidad, se aparta de los autos principales para un mejor seguimiento de la misma. Piezas separadas, en el orden civil, son la de tasación de costas, la de oposición a la ejecución, la pieza de juicio verbal en las liquidaciones de herencias o sociedades conyugales (cuando no hay acuerdo), etc... En el orden penal, son las de responsabilidad civil, situación personal, orden de protección, etc...
• 06/08/2013 20:19:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
gracias Iñaki, ya sabia que no tenia mucha dificultad entenderlo pero nadie me lo habia explicado antes