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• 09/08/2013 9:00:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
A diferencia de la abdicación (por voluntad del rey), la renuncia (está relacionada con las personas llamadas a sucederle ¿? ¿Dónde está la diferencia sustancial?
Debemos tener en cuenta que tanto la inhabilitación, la renuncia y la abdicación se resuelven por ley orgánica.
• 09/08/2013 9:12:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ejempo: Juan Carlos I, puede abdicar, pero el Príncipe Felipe, no. En su caso, podría renunciar, es decir, rechazar el ser nombrado rey.
• 11/08/2013 12:44:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Abdicar es desistir o no hacer uso de un derecho, en este caso, desempeñar el reinado, renunciar es dimitir o dejar voluntariamente los derechos sucesorios, la diferencia está en que la renuncia es anterior al desempeño del cargo y la abdicación es durante el reinado. Abdicación, renuncia y dudas sucesorias se resolverán mediante Ley Orgánica (art 81)
saludos,
mncmnc