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• 27/08/2013 8:58:00.
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Por equivocación lo puse en el foro de jueces y allí es más díficil que contesten.
La inhibición se ha de aceptar ¿Por qué resolución?, por ejemplo en un proceso de familia donde ha existido violencia doméstica se remite auto de inhibición al JVSM, se puede aceptar la inhibición en el mismo Decreto que se admite la demanda o no?
• 27/08/2013 11:43:00.
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Yo creo que el Juzgado al que inhibes debe dictar auto aceptando esa inhibición y luego no sé si se tendrá que poner un decreto admitiendo la demanda o por economia procesal se hará en el auto
Un saludo
• 27/08/2013 23:06:00.
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Gracias civitacivitae por tu respuesta, parece que no queda otra alternativa que dictar un auto aceptado la inhibición, pero lo que pasa que por más que busco no encuentro sustento legal que me lo deje claro al 100%, porque el Juzgado que se inhibe dicta un auto acordándolo hasta ahí bien, pero no sé si la carretera está en obras pero no veo más allá, habrían dos autos, para después dictar un decreto admitiendo la demanda, a no ser que como comentas en aras de la economía procesal la demanda se admita en el mismo auto que se acepta la inhibición, se haga todo en el mismo auto, emplazamiento, si existiesen defectos procesales entonces requerir en este auto al demandante para que corrija como acto previo a la admisión de la demanda, y si corrige pues ya entonces si podríamos acudir al decreto para la admisión de la demanda, es que la cuestión se las trae, rizar el rizo y sin garnier jejejeje.
• 28/08/2013 14:50:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Confirmado la inhibitoria se admite por auto, y se puede aprovechar dicho auto para admitir la demanda o requerir a las partes que para previa admisión de la demanda informen etec....., por si a alguien le sirve de ayuda.
• 28/08/2013 17:34:00.
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Efectivamente se admite por auto, art 30 lecrim in fine... por otro lado yo abandonaría esa teoría de que se puede admitir por decreto por economía procesal etc porque desde hace tiempo la inhibitoria propiamente dicha sólo existe en el proceso penal en dónde lo que tenemos no son demandas sino querellas y denuncias, en los demás ordenes sólo existe la declinatoria para denunciar la falta de competencia y jurisdicción...
• 28/08/2013 22:06:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Gracias Carratt, lo que pasa es que me estaba refiriendo a la inhibitoria en los casos de violencia de género, cuando un Juzgado esté conociendo de un asunto civil o se le presente un asunto civil de familia por ejemplo donde alguna de las partes esté inmersa, o lo haya estado en un proceso de violencia de género habrá de inhibirse a favor del JMSM, artículos 46, 49 bis LEC, 87 ter, 98 de la LOPJ..
• 29/08/2013 8:56:00.
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• Registrado: mayo 2012.
::: --> Editado el dia : 29/08/2013 9:01:56
::: --> Motivo :
Ahora me surge una duda, contra el auto que acepta la inhibitoria ¿Cabe apelación dadas las reformas introducidas?
El 455 hace referencia "áquellos que la ley prevea", no encuentro sustento legal donde se recoja para este caso.
Gracias anticipadas.
• 03/09/2013 12:48:00.
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• Registrado: noviembre 2012.
El auto de inhibición también se da en el proceso civil por ejem En familia si hay violencia el juez dicta auto de inhibición para pasarle los autos a violencia.
Por economía procesal no sería un Decreto Sino que sería un auto en el mismo iria todo
• 03/09/2013 13:02:00.
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En civil, la aceptación de la inhibición se hace mediante providencia (art. 206.1.1º LEC)
• 03/09/2013 15:40:00.
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• Registrado: abril 2011.
Yo creo que hay que distinguir entre inhibitoria e inhibición que es el caso concreto de que estais hablando. La inhibitoria que se regula en el art 26 lecrim es una acción para promover una cuestión de competencia por el MF y las partes ante un órgano el juez o T que se reputa competente y éste DECIDE aceptar o no la inhibición por auto. En cambio, esta inhibición por existir violencia contra la mujer ni interviene el MF ni las partes, es un requerimiento que le hace el Juzgado de Violencia y que el T civil debe aceptar si o si.
En cualquier caso, lo que si está claro es que la inhibitoria como tal si aparecía regulada en la Lec de 1881 y no en la vigente de 2000.
• 03/09/2013 16:02:00.
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Hola Iñaki, yo no hablo de aceptar la inhibitoria sino que el juez de oficio pone un auto inhibiéndos.
Saludos
• 04/09/2013 8:17:00.
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En ese caso, es por auto, (art. 206.1.2ª párr. 2º) (la competencia es un presupuesto procesal)