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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/09/2013 20:39:00.
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• Registrado: julio 2010.
Planteo en este foro, nueva duda:
Artículo 589. Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.
La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.
Alguien podría ponerme un ejemplito numérico, es que no me entero...
Podria ser que se fijan las responsabilidades pecuniarias en 900 €, y entonces debes pagar fianza de 1200 €.
gracias
• 02/09/2013 22:49:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2011.
Tu mismo te has puesto el ejemplo, es como dices.
• 03/09/2013 12:57:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.
Yo creo que tienes que sacar el 30% de la cantidad total .
• 03/09/2013 19:45:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.
Lo siento, me he equivocado, estaba pensando en las costas civiles.
Un saludo