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• 21/09/2013 16:19:00.
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en google no logro aclararme.
• 21/09/2013 18:18:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Querrá decir con culpa o con dolo, pues lo de dañoso no lo he visto.
• 21/09/2013 18:32:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
DOLOSO CUANDO SE HA COMETIDO CON PLENA conciencia y convencimiento DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO COMETIDO. Si una persona es consciente de que el hecho o acción que va a realizar, es un delito o un acto repudiable, y lo realiza de todas formas, estamos ante un comportamiento doloso. Ejemplo: cuando algún empleado o funcionario público se pone de acuerdo con un compañero suyo, o con un tercero para cometer un fraude, para cometer un delito. En este caso ha existido plena conciencia y firme voluntad de cometer el delito. Ha existido una premeditación clara en la comisión de delito, por lo tanto se considera que existió dolo. Se considera también doloso el delito que ha sido cometido por error o por negligencia del sujeto infractor, cuando no ha habido plena conciencia ni voluntad de hacerlo. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.
Caso diferente sucede cuando el acto o conducta ilegal o punible se comete de forma accidental, “sin querer queriendo” como dijera algún personaje de la televisión en estas circunstancias se considera que ha sido culposo. Un hecho o conducta punible se considera culposa cuando no ha habido intención en la comisión del acto, cuando se ha realizado INCONSCIENTEMENTE o POR ACCIDENTE. Un ejemplo de un delito donde ha existido una conducta culposa, es cuando un conductor por imprudencia o negligencia ocasiona un accidente de tránsito. En un caso así, en principio no ha existido una intención clara de causar una tragedia. Sucede lo mismo cuando por falta de medidas de seguridad sucede un desfalco o robo en una empresa. La responsabilidad del la persona que comete un acto delictivo está en función de la intencionalidad y conciencia en su actuación, de modo que será mayor si su actuación ha sido dolosa, y lógicamente será menor si su actuación ha sido culposa.
El artículo 5 del código penal establece que para que la acción se punible tiene que darse imprudencia o dolo.
En el delito doloso existe intensión en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso en los delitos culposos basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos, QUE HAYA DEBIDO PREVERSE.
• 22/09/2013 18:33:00.
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• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 22/09/2013 18:36:57
::: --> Motivo :
PERDON.
el art 6 11 y 15 de la LEC nombra lo de HECHO dañoso (no delito jeje)
• 23/09/2013 12:06:00.
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Aaaayyyy!!!!! Qué collejica habría que darte, juasjuasjuas