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• 23/09/2013 16:58:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 23/09/2013 16:59:44
::: --> Motivo :
Buenas tardes ,,
lo dicho...es siempre irrenunciable la acción penal?
. La acción penal:
a) Es siempre irrenunciable.
b) Puede renunciarse si se renuncia también a la acción civil.
c) Es renunciable en aquellos casos en que la Ley así lo prevea.
d) Puede renunciarse con autorización judicial.
• 23/09/2013 17:10:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2013.
Por eliminación creo que la correcta es la C. La acción penal es irrenunciable en aquellos delitos perseguidos de oficio y sí se puede renunciar a élla en los delitos privados.
• 23/09/2013 17:52:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
gracias Anamag, es correcto...pero es de esas preguntas...que leyendo el temario...he pensado eñññ?? porque más que renunciable en los casos que preveea la ley, tenía esto en el "perdón del ofendido" para delitos privados y semiprivados (ejemplo imprudencia grave catidad superior a 80.000)
• 23/09/2013 19:12:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2013.
MNCMNC , ten en cuenta que en los delitos semiprivados no se extingue la acción penal con el perdón del ofendido ya que el MF se constituye como acusación.
Un saludo.