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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

cruzcastillo

• 24/09/2013 10:48:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2009.

cuestiones de especial pronunciamiento

¿alguien me puede ayudar y ponerme un ejemplo?
Estoy un poco liada con ellas.

Muchas gracias

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

MNCMNC

• 24/09/2013 10:53:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:cuestiones de especial pronunciamiento

::: --> Editado el dia : 24/09/2013 10:56:06
::: --> Motivo :

Hola,
¿Podrías indicar el tema o el articulo y la ley? me suena pero no me ubico ahora??
Definición genérica, las ubica en la sentencia:


De especial pronunciamiento.Aquellas que exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

Gracias y buen estudio!

cruzcastillo

• 24/09/2013 10:57:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2009.

RE:cuestiones de especial pronunciamiento

Articulo 393.4
Estudio por la ley de momento.El tema no se si.pidriamos incluirlo en los Juicios ordinarios.

Iñaqui1964

• 24/09/2013 11:22:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:cuestiones de especial pronunciamiento

Son, por ejemplo, cuestiones que tienen que ver con la legitimación de las partes, presupuestos procesales (p.e., falta de reclamación previa cuando se demanda a una Administración)

MNCMNC

• 24/09/2013 11:32:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:cuestiones de especial pronunciamiento

Hola
Iñaqui, entiendo que lo que dices son de "previo" pronunciamiento. Las de "especial pronunciamiento son antes del fallo.
Derecho Procesal


Son las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.


De especial pronunciamiento.Aquellas que exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.


De previo pronunciamiento.Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.


Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán de previo pronunciamiento las cuestiones incidentales que se refieran:


1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa del juicio ordinario civil.


2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista antes citada.


3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación (arts. 387 a 393 L.E.C.2000

[--http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuest...ncidentales.htm--]

Anamag

• 24/09/2013 14:23:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2013.

RE:cuestiones de especial pronunciamiento

Un ejemplo de cuestión de especial pronunciamiento sería lo relativo a la prescripción o caducidad del procedimiento.

cruzcastillo

• 25/09/2013 9:25:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2009.

RE:cuestiones de especial pronunciamiento

Muchas gracias companeros


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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