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• 24/09/2013 19:12:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Hola a los estudiosos!
Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa
Esta frase es falsa....es del útlimo examen oficial
No he leido la materia al respecto pero creo que esta en la Ley de Justicia Gratuita
Alguien me puede decir porqué es falso? y dónde lo dice?
Gracias compañeros,
Ahora mismo no tengo fresco eso, pero diría que si esta así en la ley que lo regula, y sino, muy parecido.
Mejor nos pones toda la pregunta y la analizamos entre todos.
• 24/09/2013 20:31:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2013.
Es correcta la frase, pero habla de abogados designados, matiz importante. Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta.
• 25/09/2013 7:12:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Artículo 31 LAJG, ver el 881 de la LECr donde se hace referencia al recurso de casación que puede ser objeto de confusión.
• 26/09/2013 13:47:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
mmmm...todavía no me he leido nada de esta ley pertenece al tema 10 del programa ?
no lo he leido todavia.
Os dejo la pregunta en cuestión
TEST OFICIAL 2012 PREGUNTA Nº29
De conformidad con la ley de Asistencia Gratuita, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?:
a. Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excursarse de la defensa
b.Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, lo comunicará en los quince días siguientes a su designación al Colegio de Abogados.
c.Si el Colegio de Abogados constata la existencia de deficiencias en la solicitud del beneficio de justicia gratuita requerirá al interesado para que la complete en el plazo de diez días.
d. Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita los extranjeros que se encuentren en España, aunque no tengan residencia en este país, si acreditan insuficiencia de recursos para litigar
::: --> Editado el dia : 26/09/2013 14:16:44
::: --> Motivo :
Edito.
No acabo de ver porque la A esta mal, todas me parecen buenas!
¿Alguien me ayuda?
Ahi esta la cosa.
Ahora queda claro.
• 26/09/2013 16:01:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
ahhh...o sea no es el colegio de abogados quien decide entonces ,,,,,
En mi pregunta inicial quería decir que era verdadera la frase de :
Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa
....en los otros órdenes no se nombra abogado de oficio imagino que es por eso que es verdadera
En fin....buen estudio a todos
En los otros ordenes, diría yo, puede concederse el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, claro que es el interesado el que debe pedirlo en el juzgado, en el colegio, y me suena que el juez podía hacer que te lo nombraran.
De todos modos, hablo de memoria, lo mismo meto la pezuña.