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MNCMNC

• 04/10/2013 12:11:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

me he liado con recursos....

::: --> Editado el dia : 04/10/2013 12:23:34
::: --> Motivo :

2. ¿Qué recurso podría interponer la parte querellante contra el auto de inadmisión
de la querella por tratarse de Juez incompetente para conocer de la misma?
a) Recurso de reforma.
b) Recurso de reforma y de apelación en un sólo efecto.
c) Recurso de apelación en ambos efectos.
d) Recurso de reforma y subsidiario de apelación en ambos efectos.
3. ¿Qué recurso podría interponer la parte querellada contra el auto de admisión de
la querella e incoación del procedimiento?
a) Recurso de reforma.
b) Recurso de reforma y de apelación en un solo efecto.
c) Recurso de apelación en ambos efectos.
d) Recurso de reforma y subsidiario de apelación en ambos efectos.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 04/10/2013 14:17:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:me he liado con recursos....

El recurso contra el auto de inadmisión es el de apelación en ambos efectos (art. 313 LECr.). Así que la opción es la c)

En cuanto al recurso contra el auto admitiendo, no pone nada, por lo que habrá que ir al régimen general y, dentro de este, cabrá el recurso de reforma, por lo que la respuesta correcta es la a). Si cupiera recurso de apelación subsidiario, entiendo que sería en un solo efecto no en ambos.

MNCMNC

• 04/10/2013 15:19:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:me he liado con recursos....

2. d) Recurso de reforma y subsidiario de apelación en ambos efectos.
Artículos 211 y 217 de la LECr.:
El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción
en el plazo de tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. El
de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados por la Ley, y se
admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.
Artículo 313 de la LECr:
Contra el auto que desestime la querella cuando el Juez no se considere competente
para instruir el sumario objeto de la misma, procederá el recurso de apelación, que será
admisible en ambos efectos.
.....es lo que me ha pasado a mi....y esta es la explicación del manual...en fin por eso la he puesto en el foro...porque me ha parecido algo...compleja!! pero estoy en primera lectura de estos temas y navego un poco

la 3 es correcta la A.

Muchas gracias,


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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