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Hola, alguien sabe si la remocion del tutor se inscribe como marginal en la seccion cuarta-tutela del susodixo? Gracias
• 09/10/2013 1:26:00.
• Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 09/10/2013 2:30:22
::: --> Motivo :
AlTravis yo entiendo que en la Sección cuarta del Registro Civil se inscribiría marginalmente el "nuevo tutor" o defensor que suceda al removido ,por lo que expresa el artículo 287 RRC.
A su vez, creo que como esta situación produce una extinción de la tutela , debería inscribirse marginalmente dicha remoción del tutor de manera explícita en la primera Sección, donde también se ha anotado o inscrito el motivo que supuso el nombramiento del primer tutor (que en este caso sería removido),que aparecería inscrito en el folio principal de la Sección cuarta,por ser el primero que obtuviera el cargo (art.287 RRC).No obstante, en la Sección cuarta podrá hacerse referencia mediante "nota marginal" para identificar el motivo que se encuentra inscrito en la Sección primera o de nacimiento (no es lo mismo hacer una referencia que una inscripción del hecho que provoca un nuevo nombramiento),que sería en este caso la extinción de la tutela por remoción del tutor,donde puede presuponerse un nuevo nombramiento (art. 288 RRC).El motivo previo que supuso el nombramiento del primer tutor pudo ser un caso de incapacidad,por ejemplo ...
Creo que es así por lo que se deduce de la ley,pero puedo equivocarme,claro está.Algún compañero seguramente pueda aclararlo o bien alguien que esté en algún órgano que lleve a cabo funciones del Registro Civil ...
Me he basado en lo que indica los artículos 287 y 288 del RRC.Y también por lo que se expresa en el artículo 46 de la LRC.En definitiva,una cosa es lo que motiva el cargo (que se inscribe como "inscripción marginal" en la Sección primera y otra es el cargo de tutor (que si hay que inscribirlo en la Sección cuarta en su folio principal si no se trata de tutores o representantes posteriores,ya que éstos se inscribirán marginalmente).En este caso la remoción del tutor es el motivo y el nombramiento del nuevo tutor es la consecuencia posterior, que se ha desencadenado tras un proceso de incapacidad o incapacitación previo donde se nombró un tutor (por ejemplo).
Saludos.
• 09/10/2013 8:40:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Estoy básicamente de acuerdo contigo, Junglerito, pero la remoción del tutor no tiene que conllevar necesariamente la extinción de la tutela, por eso entiendo que no siempre será necesario practicar nota marginal en la sección primera, porque la incapacidad subsiste, no se modifica.
• 09/10/2013 9:13:00.
• Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 09/10/2013 9:28:37
::: --> Motivo :
Iñaqui precisamente ahí se encuentra mi duda.Pero es que yo considero que aunque subsista la incapacidad,la remoción del tutor hay que indicarla o inscribirla como un hecho(ya sea una extinción definitiva de la tutela o "extinción momentánea de la tutela por parte de tutor removido").Aunque fuera un incidente posterior al proceso de incapacidad y que éste siguiera subsistiendo,creo que la remoción del tutor es un hecho por sí solo que habría que inscribir porque es el que puede motivar un nuevo nombramiento si no se extingue la tutela al no existir modificación.
Es un incidente al fin y al cabo,para que se lleve por buen camino el objetivo de la sentencia.No sé,seguramente no se tenga que especificar ese hecho en concreto y sólo si existe la extinción de la tutela...Pero por lo que expresa el artículo 46 LRC y el artículo 288 RRC,creo que sí,porque habla de la posibilidad de inscribir otros hechos en los que que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro.
Utilizo lo de de extinción momentánea y extinción definitiva y demás para que comprendas a lo que me refiero,aunque no sean términos correctos.Porque la extinción del cargo de tutor que se remueve no tiene porque suponer la extinción de la tutela,ya que se otorgaría a otra persona dicho cargo.Además mientras no tuviera tutor,podría tener un defensor judicial...
Saludos.
Buenos días.
La ley la tengo un poco olvidada, os hablo desde la práctica diaria. La tutela, como bien habeis dicho, no se extingue por el nombramiento de nuevo tutor. Tienes que librar exhorto a la Sección 4ª en la que se inscribió la tutela, junto con testimonio de auto de nombramiento de tutor, firme, y acta de jura del cargo. Allí practicarán anotación marginal y remitirán oficio a la Sección Primera para la práctica de nueva marginal a la de nacimiento del incapaz.
Saludos.
• 09/10/2013 11:02:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Gracias, Pepe Hillo, yo es que no estoy en RC pero sustituyo a la compañera cuando no está por vacaciones o enfermedad y solo hago nacimientos, defunciones y fés de vida
Lo q yo pensaba entonces, muchas gracias chic@s
Suscribo íntegramente a Pepe Hillo. Además la extinción de tutela se produce no con el cambio de tutor, sino con la reintegración de la capacidad de obrar.