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iustitiam641963

• 13/10/2013 15:42:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

Respecto a la notificación del decreto de archivo del monitorio

::: --> Editado el dia : 13/10/2013 15:43:18
::: --> Motivo :

No es necesario notificar el decreto de archivo del monitorio al deudor requerido
¿Es este el criterio que se sigue para quien lleve monitorios?

Mi argumentación para el no es que ya ha sido requerido y apercibido legalmente, al menos esto más o menos es lo que se suele hacer o no?

Que si no paga o no comparece y se opone, se dicará decreto de archivo, tras el mismo se abrirá la fase ejecutiva una vez el acreedor presente la correspondiente solicitud, que producirá cosa juzgada y generará el abono de intereses del art. 576.
Efectos del pago:
- Decreto de archivo de las actuaciones.
- Improcedencia de las costas.

En caso de que se pase a ejecución:
- ESTE HABRÁ DE PRESENTAR SOLICITUD, no se exige demanda ejecutiva. Queda así solventada la polémica acerca de si la ejecución se despachaba de oficio o era necesaria la instancia de parte por medio de demanda (ex art. 549.2).
- Esta solicitud, sin embargo, en el fondo tiene contenido igual a la demanda ejecutiva (concreción de bienes a embargar, medidas asegurativas ect.)
- No es necesario, respetar el plazo de cortesía o espera.
- Se dictará auto que contiene la orden general de despacho y decreto del Secretario con las medidas ejecutivas concretas.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 14/10/2013 8:41:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Respecto a la notificación del decreto de archivo del monitorio

Nosotros sí que notificamos y esperamos los 20 días, aunque antes sí que aplicábmos lo que tú dices, es cuestión de criterio del que manda (del Secre)

Ganton

The Priest is back

• 14/10/2013 17:33:00.
Mensajes: 76
• Registrado: julio 2009.

RE:Respecto a la notificación del decreto de archivo del monitorio

En mi juzgado, si no atiende el requerimiento no se le notifica al demandado. En realidad, y hablo de memoria, creo que la ley dice que se dará traslado para solicitar la ejecución sin más trámites, o algo así. Por lo que nosotros entendemos que no se le notifica, sobre todo porque ya se le advierte en el requerimiento que de no hacer nada se procederá a la ejecución. Vamos, que advertido está.

En cuanto a la espera de los 20 días, tampoco lo hacemos, ya que va en contra del espíritu de agilidad que representa el monitorio y bla, bla, bla...

Hubo una época en que notificábamos la demandado, pero ay amigo. De repente no te recogían la resolución etc... por lo que había casos en los que no conseguías notificar en semanas, e incluso meses. De ahí se miró como solucionarlo, y se acordó no notificar al requerido.

hate

Actriz y modelo

• 14/10/2013 20:49:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Respecto a la notificación del decreto de archivo del monitorio

Nosotros antes no lo notificábamos. Ahora sí lo notificamos. Respecto a la problemática que dice Ganton de que no quieran recoger la notificación (muy común), aunque venga negativa, archivamos el monitorio. Se supone que el mero hecho de intentar la notificación ya es suficiente, y pueden instar la ejecución. Porque vivir ahí sabemos que vive porque ya recogió el requerimiento, otra cosa es que no quiera hacerse cargo.

Personalmente, creo que es lo más correcto, porque el decreto debe ser notificado al deudor, pero tampoco podemos estar meses o años hasta que le salgo de los webs recogerlo para poder presentar la ejecución. Así que, conociendo el domicilio, con el mero intento es suficiente. Comento.

iustitiam641963

• 14/10/2013 21:27:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:Respecto a la notificación del decreto de archivo del monitorio

En primer lugar gracias a los que habéis participado, pero sigo sin ver necesario la notificación del decreto de archivo, ya se le dijo el día que se le capturó y se le hizo requerimiento:

1º Si te opones, archivo y declarativo que corresponda.
2º Si no te opones o no pagas, archivo y con el decreto de archivo el peticionario con la mera solicitud instará la ejecución.
Sigo sin ver que haya que notificarle el decreto de archivo, que bueno si se intenta y no lo recoge pues no pasa nada, pero no veo la obligación por imperativo legal, es mi humilde opinión.

cohen

I'm guided by the beauty of our weapons

• 14/10/2013 22:10:00.
Mensajes: 52
• Registrado: febrero 2010.

RE:Respecto a la notificación del decreto de archivo del monitorio

::: --> Editado el dia : 14/10/2013 22:12:39
::: --> Motivo :

bueno, me parece CLARíSIMO el articulo Artículo 548 Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

No veo xq hay que pasárselo x el forro.

Si no es posible notificar el decreto pues edicto en el tablón de anuncios del juzgado.
Es lo que nosotros hacemos.

iustitiam641963

• 14/10/2013 22:29:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:Respecto a la notificación del decreto de archivo del monitorio

Cohen en lo que haces referencia al 548 si lo veo, y tienes desde mi humilde opinión toda la razón, lo que no veo que tenga que colgar en los ya saturados tablones de anuncio un edicto de algo que está advertido la persona a la que se le ha requerido en legal forma con todos los apercibimientos legales y se le ha dicho SI NO PAGA, SI NO SE OPONE, y le digo textualmente

1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Qué le tengo que decir en la notificación del decreto se va a cumplir lo que ya le dije, perdonen mi insistencia, pero con lo saturado que están los Juzgados, acudir a esta práctica, no es que no quiera hacerlo, es que no le veo sustento legal, que por imperativo legal tenga que hacerlo.

En la notificación sería algo como esto: usted no ha pagado, hace 20 días hábiles yo le dije esto y ahora se lo afirmo....

Iñaqui1964

• 15/10/2013 8:49:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Respecto a la notificación del decreto de archivo del monitorio

Vamos, que en definitiva "cada maestrillo tiene su librillo", aunque yo soy de la opinión de que cuanto más formalidades se cumplan, menos posibilidades hay de que se impugnen las resoluciones, que eso sí que es un peñazo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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