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• 16/10/2013 10:02:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: septiembre 2010.
Hola
¿como se procede al archivo de las actuaciones por parte del Secretario, p ej en el art. 817, por decreto o por diligencia?
Gracias por vuestras respuestas
• 16/10/2013 10:51:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Entiendo que si hay una resolución anterior, por ejemplo, un auto o una Sentencia, deberá ser por diligencia. Así por ejemplo, en los supuestos de firmeza, se declara ésta y se archiva el procedimiento por diligencia de ordenación.
En el supuesto del art. 817 de la LEC, sin embargo es por decreto, ya que es una resolución que pone fin al procedimiento, no hay un auto o sentencia previos, sino que es el Secretario quien, acreditado el pago, acuerda el archivo.
• 16/10/2013 15:18:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: septiembre 2010.
Aclarado. Gracias
Discrepo parcialmente Iñaqui. El secretario archiva por decreto definitivo. El juez archiva por auto definitivo o sentencia, archivo de las actuaciones entiendo. Cosa distinta es que mediante diligencia de ordenación se declare la firmeza de la resolución y se mande archivar físicamente las actuaciones. Todos hemos leído la parte dispositiva de un auto en el que se acuerda el archivo de las actuaciones y es esa resolución la que archiva, no la diligencia de después.
• 16/10/2013 19:37:00.
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• Registrado: mayo 2012.
No veo everlong que Iñaqui haya dicho lo contrario de lo que dices, en cuanto a la diligencia es tal y como dices declara la firmeza de la resolución y vayan los autos al archivo, mejor dicho llévelos el funcionario de auxilio.
A mí me ha inducido a error, quizá lo he leído mal.
El funcionario de auxilio o el que pueda, que yo soy tramitadora y archivo y el gestor también!
• 16/10/2013 21:06:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
chapó por ustedes, ya quisiéramos todos que hubiese tan buen royo, tal y como debía ser, envidia y no de la cochina, sino de la buena, jejejeeje
• 17/10/2013 8:21:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Tiene razón Everlog, debería haberme explicado mejor, efectivamente, en la parte dispositiva del auto o de la sentencia se ordena que, una vez firme, se archiven las actuaciones, de hecho, la diligencia de ordenación, que por definición es una resolución de impulso procesal conforme a las reglas que rigen el procedimiento, lo que hace es dar cumplimiento a esa parte dispositiva en el momento procesal oportuno.
Por cierto, yo soy gestor y también me toca "comer" archivo, claro que aquí sólo estamos una tramitadora y yo (en la sección civil)
Hola Iñaqui! Pues el mismo personal que aquí entonces y sin servicio común (que todavía no sé que es pero se ve que quita trabajo )
• 17/10/2013 8:56:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
¿Servicio común?¿Qué es eso? Aquí el "servicio común" consiste en hacerte cargo de tu trabajo, de las justicias gratuitas, de los poderes y presentaciones "apud acta" (esto último cuando estás de guardia), de sustituir a la compañera del Registro Civil cuando falta, aguantar a los abogados y procuradores y, por supuesto, del consultorio de la "Señorita Francis" (qué hay de lo mío, tengo que hacerles una consulta, etc...)
Iñaqui, creo que estás en un Juzgado de pueblo igual que yo. Además de cuando estás de guardia debes recoger las denuncias y pasarte a incoar Diligencias Previas, que después de estar todo el día haciendo hipotecarios cuesta cambiar el chip cuando llega algún detenido.
Algunos días hasta he entrado a sala cuando el agente está de vacaciones.
• 17/10/2013 10:16:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Hasta eso de Sala no he llegado, a lo demás, sí. Cuántas veces he llegado a casa a la 1 de la mañana para levantarme a las 6 menos cuarto para volver al pueblo, por culpa de la guardia y, mientras tanto, la pila de asuntos civiles creciendo y creciendo...