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• 19/10/2013 22:19:00.
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El artículo 11 de la vigente Ley del RC en su apartado primero, establece que en caso que se declare la incapacidad de una persona….
Pero en el caso que haya nacido en la demarcación de un Juzgado de Paz, cómo se haría la anotación de la sentencia que declara la incapacidad, según entiendo, se abrirá la sección 4ª como indica el artículo 130 de la ya citada ley será esta primera inscripción principal, las demás marginales, pero los Juzgados de Paz carecen de la sección 4ª.
Entonces la lío….?????
El artículo 156 establece que al margen de la inscripción de nacimiento se hará la marginal de la institución tutelar acordada, entiendo que esta si se podrá hacer en el Juzgado de Paz.
• 20/10/2013 18:20:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
El Juzgado de Paz hace una inscripción marginal en el folio de inscripción del nacimiento, la tutela se inscribe en la sección 4ª del Registro Civil donde se encuentre el Juzgado de Primera instancia, en los Registros Civiles con Juzgado de Paz no hay Sección 4ª
• 20/10/2013 22:18:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Gracias Iñaqui entonces en caso de que el tutelado esté inscrito en un Juzgado de Paz se manda un testimonio para la anotación marginal en la inscripción de nacimiento (aquí el Juzgado de Paz necesitaría la autorización del Juzgado de primera instancia para hacer esa anotación, o tendría que esperar que el Juzgado de Primera Instancia abra la sección 4ª?
Lo que no es verlo ehhhh,
En cuanto al Registro Civil del Juzgado de Primera Instancia abre la sección 4ª sin que esta persona esté inscrita en su registro, aquí me pierdo más que Rajoy intentando salir de la crisis, y para esa inscripción que se manda un testimonio de la sentencia y ya, o hace falta algo más.
y al registro civil del Juzgado de Primera Instancia un testimonio para la apertura de la Sección 4ª
• 21/10/2013 8:54:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Normalmente, la incapacidad se envía a inscribir cuando la Sentencia es firme, y el Juzgado de Paz donde está inscrito el nacimiento, hace la inscripción marginal, previo acuerdo calificador del encargado del Registro Civil de la sede del Juzgado de Primera Instancia.
La tutela se inscribe en la Sección Cuarta, una vez se ha producido la aceptación del cargo de tutor, se remite testimonio de la Sentencia y del Acta de Aceptación del Cargo al Registro Civil de la sede del Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del incapaz.
• 21/10/2013 18:31:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Iñaqui, clavao, eres un puntal, gracias.
• 22/10/2013 9:03:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Esd que me tocan unas cuantas al año.. debe ser el clima...