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• 31/10/2013 10:01:00.
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El art 110Lecrim dice que los perjudicados por delito o faltaque no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa ANTES del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales…..”sin que ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Significa que “los perjudicados no demandaron ni querellaron antes? es decir el juez conoció por un atestado o por el ministerio fiscal?
gracias y buen estudio!
• 31/10/2013 10:31:00.
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Puede haber ocurrido que, aun mediando denuncia, el perjudicado no se haya personado como acusación particular. El art. 110 ofrece esa posibilidad al perjudicado, siempre y cuando se persone antes del trámite de calificación del delito, momento en el cual, precluye esa posibilidad. Evidentemente, esa personación, no trae consigo retrotraer las actuaciones, esto es, el perjudicado se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre en el momento de la personación.
Más que demanda querella, aunque si hay varios perjudicados, lo mismo algunos ejercieron acciones penales o civiles unos y otros no.
Pero mayormente, entiendo que si.
• 31/10/2013 11:42:00.
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Denuncia, no demanda (que eso es en civil), si hay querella, el querellante ya está personado desde el momento de su presentación, por lo que no hace falta el ofrecimiento de acciones.
• 31/10/2013 11:43:00.
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Ciudadanox, no creo que sea querella. Estoy de acuerdo con Iñaqui con que sea Demanda.
Al menos yo entiendo que si pones querella eres parte. Si no la has puesto, te personas "antes" de la calificación
Esto es lo que he entendido
Gracias,
Cuando dije querella, me refería a tu pregunta de que no se habían querellado previamente.
Obviamente es querella, y no se querellaron en su momento.
Pero lo que no es, es demanda, la demanda es para otras materias, aquí vamos con denuncias.
• 31/10/2013 12:11:00.
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jejeje....mala costumbre...de decir demanda a la denuncia chicos!!
todo arreglado!! pensaba en denuncia y escribí demanda!!
Hoy leo con el ojo tuerto :-))))
Buen estudio y un saludo!!!
Aunq presenten querella y se sobreentienda q reclaman, hay Juzgados q los citan posteriormente para hacerles el ofrecimiento de acciones, pq pueden haber cambiado de opinion y ya no kerer reclamar, desistir o lo q sea...y por el mero hecho de ser un tramite mas. En mi Juzgado se hace el ofrecimiento igualmente tras presentar la querella.
• 04/11/2013 9:15:00.
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Pero... si han presentado querella, ya están personados y se les da traslado para el escrito de acusación, realmente no es necesario, aunque más vale pecar por exceso que por defecto, me parece supérfluo.
Creeme q muxos renuncian y se apartan pq han llegado a un acuerdo...aunq no por eso se archiva.....jeje
• 05/11/2013 9:04:00.
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Claro, hya gente que cuando se ven citados a juicio oral a pesar de haber llegado a un acuerdo con la acusación particular, no acaban de entender que el Fiscal pueda seguir adelante