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• 04/11/2013 19:41:00.
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El que el procedimiento haya sido promovido por el MF, pero el presunto incapaz haya contestado a la demanda o tenga designado abogado de AJG para que le represente, qué papel juega el defensor judicial, si es necesario que se le nombre, ¿o es que no se le nombra? Aquí no sé lo que me he perdido.
• 04/11/2013 20:43:00.
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Ninguna indefensión se le causa a el/la presunta/o incapaz, si es emplazada con entrega de copia de la demanda haciéndole saber que puede comparecer en el proceso con su propia representación y defensa. En el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece la necesidad de actuar en los procesos de incapacidad con asistencia de Abogado y representados por Procurador cuando el/la presunto/a incapaz decidan intervenir en ellos estableciéndose que para comparecer en forma en los procesos a que se refiere el Titulo I del Libro IV debe hacerse con asistencia de Abogado y representados por Procurador, si el demandado tiene abogado aunque sea justicia gratuita no veo que el haga falta el defensor judicial, así que desde mi humilde opinión, si el demandado/a está representado por abogado y procurador aunque el que insten el expediente sea el MF no tiene por qué nombrársele defensor judicial, el 299 del Código Civil establece los casos en que procede el nombramiento.
El artículo 758 de la LE establece literalmente que el presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.
Habla de SI NO LO HICIERE, así que si el demandado está representado por abogado y defensor no veo el por qué haga falta el nombramiento de defensor judicial, siempre salvo mejor opinión.
• 04/11/2013 23:00:00.
• Mensajes: 111
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Gracias iustitiam, ahora mismo lo tengo menos claro y no es que tu respuesta no me sirva, todo lo contrario, pero alimentan mis dudas y crean recovecos legales.
La legitimación Pasiva (758 LEC): corresponde al presunto incapaz si comparece en el proceso (si no comparece, es representado por el Ministerio Fiscal) y al Ministerio Fiscal cuando no ha intervenido como promotor de la acción. SI LA ACCIÓN ES INICIADA POR EL MINISTERIO FISCAL Y NO COMPARECE EL PRESUNTO INCAPAZ, deberá designarse un Defensor Judicial.
Pero en tanto no se declare su incapacidad, el demandado tiene el pleno ejercicio de sus derechos civiles y puede intervenir en el proceso y designar abogado y procurador. Ahora bien, el tribunal puede apreciar de oficio la eventual falta de capacidad del demandado (Art. 9 LEC), por lo que sin prejuzgar el fondo del asunto puede designarle un defensor judicial.
Ahí están los recovecos que se me ocurren.
• 05/11/2013 8:59:00.
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En la práctica nosotros nombramos defensor judicial cuando el presunto incapaz, debidamente emplazado, no ha contestado a la demanda, si comparece con abogado y procurador, en principio no se le nombra, salvo que se aprecie una manifiesta falta de capacidad y, en ese caso, se suele nombrar defensor judicial al abogado, a algún pariente o, en su caso, a la administración (en Aragón, la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos). Se nos dió el caso de una mujer que no contestó a la demanda y se le nombró defensor judicial (la administración) y posteriormente compareció, pidió abogado y procurador de oficio, compareció en juicio y el Ministerio Fiscal desistió.
Como siempre, o casi, suscribo la respuesta de Iñaqui. Si el incapaz se persona no es necesario nombrarle defensor judicial como norma general.
Esta es la diligencia de ordenación que ponemos nosotros:
No habiendo comparecido el presunto incapaz JOSE x x, dentro del plazo concedido para contestar a la demanda presentada por el Ministerio Fiscal promoviendo su declaración de incapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 de la L.E.C., en relación con el artículo 8 de la misma ley, acuerdo oir a sus parientes más próximos para la designación de un defensor judicial.
• 05/11/2013 9:57:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Nosotros más o menos así, pero en la misma diligencia acordamos incoar pieza de nombramiento de defensor judicial