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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

previosly

• 08/11/2013 19:33:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2013.

duda sobre comparecencia medidas coetaneas de familia

Es necesario q asistan las partes o seria suficiente con la presencia del abogado y procurador? A ver si alguien disipa esta duda. GRACIAS

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustitiam641963

• 08/11/2013 21:42:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:duda sobre comparecencia medidas coetaneas de familia

La respuesta la tienes en el artículo 773 con remisión al 771, si se solicitan y el demandado no asiste pues es penalizado respecto

A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

El deberá no obliga pero sería lo loable, no obstante recuerda que estas medidas tienen una fecha de caducidad, CONSUMIR ANTES DE LOS TREINTA DÍAS, es una opinión, no una afirmación.

previosly

• 08/11/2013 23:17:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2013.

RE:duda sobre comparecencia medidas coetaneas de familia

Gracias.. pero todavía no me ha quedado claro del todo... pq yo entiendo q las partes han de asistir por si mismas con la asistencia de su abogado y procurador, pero en en caso de q una de las partes no pudiese acudir a la comparecencia aunque si estuviese su abogado y procurador y la otra parte renciara a su interrogatorio podria celebrarse la vista válidamente?

iustitiam641963

• 09/11/2013 8:40:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:duda sobre comparecencia medidas coetaneas de familia

Quizás te resulte un tostón o no pero ahí va..

La solicitud inicial puede formularse sin Abogado ni Procurador, por lo que no pueden exigirse unos requisitos formales rígidos. Es suficiente con la identificación completa del solicitante, los datos del otro cónyuge, una exposición de los hechos que dan lugar a la solicitud concretando las peticiones relativas a: la separación física de los cónyuges, guarda y custodia de los hijos comunes, contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, adjudicación del uso y disfrute de la vivienda. Ha de manifestarse expresamente la intención de interponer demanda principal de nulidad, separación o divorcio, y alegar los motivos de urgencia que justifiquen la adopción de las medidas. Deben constar el número de hijos con sus datos y los medios de vida de cada uno de los cónyuges.
La regulación sustantiva de las medidas coetáneas es exactamente la misma que para las medidas previas, es decir, la contenida en los artículos 102 y 103 del Código Civil. Las medidas contempladas en el artículo 102 del Código Civil operan “ex lege”, es decir, por la sola presentación de la demanda, mientras que las del artículo 103 operan a petición de parte.

Tramitación: Las medidas coetáneas pueden adoptarse de conformidad con el acuerdo de los cónyuges, o bien de manera contenciosa distinguiendo según las solicite el demandante o el demandado.

- Con acuerdo de las partes: si se presenta el acuerdo antes de la comparecencia, se siguen los trámites de los artículos 773.3 y 777 LEC previsto para el mutuo acuerdo si se presenta el acuerdo en la comparecencia, se resuelve en ella.

- Solicitadas por el demandante: el procedimiento se regula en el artículo 773.3 LEC. Se solicitan en la demanda, por medio de otrosí. Admitida la demanda, se convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia que se sustancia conforme a lo establecido en el artículo 771 LEC, en los diez días siguientes. Es preceptiva la intervención de letrado y procurador. Se practica la prueba propuesta por las partes y la que el Juez acuerde de oficio, y si alguna prueba no puede practicarse en el acto se señalará la fecha en los diez días siguientes para su práctica. Se resuelve por auto contra el que no cabe recurso alguno.

- Solicitadas por el demandado: el procedimiento se regula en el artículo 773.4 LEC. El demandado puede solicitar las medidas coetáneas cuando no se hubieren adoptado con anterioridad o cuando no hubieren sido solicitadas por el demandante. Se solicitan en la contestación a la demanda, por medio de otrosí. Si la vista se señala en los diez días siguientes a la contestación a la demanda, el trámite para las medidas provisionales se sustancia en la vista principal, y el tribunal resuelve en la sentencia o por auto contra el que no cabe recurso alguno cuando la sentencia no pueda dictarse inmediatamente de celebrada la vista. Si la vista se señala con posterioridad a los diez días siguientes a la contestación, se convoca a las partes a una comparecencia que se sustancia por los trámites del artículo 773.3 LEC.

Los cónyuges deben asistir personalmente a la comparecencia su incomparecencia injustificada determinará que el Juez le tenga por conforme con las cuestiones planteadas por la parte contraria, y que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

A la comparecencia debe citarse a los cónyuges, y al Ministerio Fiscal en el caso de que hubiere hijos menores o incapacitados.

En la comparecencia pueden ocurrir dos cosas:

a) Que exista acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas a adoptar y que el Ministerio Fiscal no se oponga a ellas. Se aprobarán las medidas sin más trámites.

b) Que no exista acuerdo entre los cónyuges o que el Ministerio Fiscal se oponga a las medidas acordadas por ambos. Se oirán las alegaciones de los cónyuges, se practicará la prueba propuesta que no resulte inútil o impertinente y la que el Juez acuerde de oficio.

Una vez terminada la comparecencia o el acto señalado para la práctica de la prueba el Juez dictará auto, que contendrá los acuerdos aprobados y las medidas que se adopten. Contra dicho auto no cabe recurso alguno, pero si fuera necesario modificar esas medidas antes de que recaiga sentencia definitiva, puede acudirse al artículo 158 del Código Civil.


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