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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/11/2013 12:30:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2010.
¿Alguien sabe si son las mismas que las diligencia preliminares o si se está refiriendo a alguna ley que no sea la LEC?
Muchas gracias
• 13/11/2013 13:17:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: noviembre 2008.
No son lo mismo!! Las diligencias preparatorias son aquellas actuaciones que normalmente efectúa el Abogado con el objeto de preparar el futuro proceso tales como requerimientos extrajudiciales,intentos de acuerdo o estudio de la viabilidad de la pretensión! Estas actuaciones no están reguladas y tienen carácter facultativo.
Pero tb podemos hablar de diligencias preparatorias en relación a algunas actuaciones sí reguladas por el derecho y que además,son preceptivas para el válido comienzo del proceso. Y aquí entraría p ej la reclamación administrativa previa o incluso las propias diligencias preliminares!!
Espero te sirva!!!!
• 13/11/2013 13:20:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.
Te has adelantado pienso lo mismo de las actuaciones extraprocesales pero creo que la reclamación administrativa previa es indispensable para luego interponer el recurso contencioso.
Saludos.
• 13/11/2013 13:48:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
No sólo contencioso, también es preceptiva para demandar en el orden civil y, en su caso en el orden social.
• 13/11/2013 15:52:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2010.
Muchísimas gracias, me habéis ayudado un montón.
• 14/11/2013 13:44:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Siempre he creído que estudiar directamente por la ley viene muy bien para una oposición como la de Gestión Procesal, hasta que hace un par de años tuve que estudiar las "diligencias preparatorias" y vi que algún manual no hacía referencia a ellas y se las saltaba y tampoco sabía muy bien donde encontrar esto en la ley.
Esto trae como consecuencia que si cae el tema de desarrollo nº 25 de Gestión Procesal puede haber un hueco importarte en el resumen del tema que me baje la calificación.
Al final elaboré mi resumen de este tema por el Temario de Adams que regula las DILIGENCIAS PREPARATORIAS de la siguiente forma (extracto):
entre las actuaciones destinadas a preparar el proceso civil podemos mencionar:
a) Las Diligencias Preparatorias
b) Las diligencias preliminares
c) Solicitud de prueba anticipada
d) Sollicitud de aseguramiento de pruebas.
Después el temario analiza el contenido de las Diligencias Preparatorias como aquellas actuaciones que vienen encaminadas a preparar una acción ejecutiva cuando ha resultado ser víctima de los daños causados por un conductor de vehículos a motor. Es el llamado Auto de cuantía máxima que, como título ejecutivo dictado en un proceso penal puede ser ejecutado directamente en el proceso civil.
Esto que os comento me convenció que es mejor buscar un buen manual que perder mucho tiempo componiendo procesos y temarios a través de las muchas normas que componen la materia exigida en Gestión. Las diligencias preparatorias no están en la LEC sino "escondidas" en un Real Decreto Legislativo de 2004 que fue objeto de varias reformas.
Espero haber contribuido a aclarar las cosas, aunque quizá no debiera ya que esto es una "oposición" y los que estamos en estos foros somos, por definición "oponentes" :-)
• 14/11/2013 14:39:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
La cuestión de las diligencias preparatorias es una reminiscencia del pasado. Con la LEC de 1881 existían las llamadas "diligencias preparatorias de ejecución" consistentes en citar al deudor para que, a presencia judicial reconociese su firma, normalmente en letras de cambio no protestadas (antes, la letra de cambio protestada o con declaración equivalente llevaba aparejada ejecución y se tramitaba igual que, por ejemplo, una póliza de préstamo (Creo que en la Ley Cambiaria y del Cheque todavía figura así)) y así se conseguía un título ejecutivo para acceder al que entonces se llamaba, precisamente, juicio ejecutivo. Hoy, con la nueva LEC, esas diligencias preparatorias han desparecido, por lo que ese epígrafe se ha quedado prácticamente sin contenido, dejando aparte, como ha dicho Naga, las actuaciones tendentes a obtener el auto de cuantía máxima.
Por cierto, entre las actividades encaminadas a preparar el proceso civil, yo incluiría también las medidas cautelares (embargo preventivo, intervención o administración judicial, etc...)