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• 20/11/2013 9:18:00.
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Una duda con el 761 LECr “pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella”, pensemos en la persona que acude al Juzgado presenta denuncia, se instruye y se ven indicios racionales de delito, esta persona ha de nombrar abogado y procurador ¿Cuándo?, ¿Cómo? La verdad que estoy espeso hoy leyendo este artículo.
• 20/11/2013 9:46:00.
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A los ofendidos o perjudicados se les hará saber que podrán mostrarse parte en la causa con Abogado y Procurador, informándoseles de la posibilidad de nombramiento de profesionales de oficio si son titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, siguiendo leyendo me encuentro esto, pero no encuentro en qué parte de la ley se dice o se quiere decir esto.
El mero hecho de denunciar, no te hace parte.
Todos tenemos la obligación de denunciar delitos, pero no nos compromete a más.
Sin embargo, puede ocurrir que quieras formar parte de un proceso, seas o no el ofendido, tienes ese derecho reconocido en la CE, creo que 125, en ambos casos, presentarías querella, y eso supone tener abogado y procurador.
En el PA sin embargo, el ofendido que quiera formar parte, no necesita presentar querella, como indica el 761.
Los conceptos al principio son liosos, o almenos para mi.
• 20/11/2013 11:04:00.
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Tened en cuenta que el plazo para personarse termina en el momento en que se acuerda la apertura del juicio oral, ahora no tengo a mano la L.E.Cr. para poner el artículo.
Lo que estáis discutiendo quiere decir que, una vez iniciado el procedimiento, quien quiera ser parte puede personarse, con abogado y procurador y, en ese supuesto, no necesita formular querella, sino un simple escrito de personación (aportando, evidentemente, el poder del procurador).
La querella es necesaria cuando se quiere ser parte "desde el principio", es decir, desde la primera actuación.
• 20/11/2013 11:41:00.
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Bueno esto más bien explicativo va a parecer el discurso de un político, (por lo largo), que contenido tiene (no confundamos) jejejeje, pero recopilando de aquí y de allí y no de allá he llegado a estas conclusiones, que pueden ser recurridas ante el consejo de HOMBRES Y MUEJERES BUENO/AS y a y su vez sabio/as del foro, que mucho me ayudan día a día a los que siempre no me cansaré de dar las gracias.
El artículo 110 de dicho texto legal el cual dispone:
“Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho, PODRÁN MOSTRARSE PARTE EN LA CAUSA SI LO HICIERAN ANTES DEL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DEL DELITO, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera expresa y terminante[…] ”
LOS PERJUDICADOS POR UN DELITO O FALTA PUEDEN PERSONARSE EN LA CAUSA POR MEDIO DE UN ABOGADO PARTICULAR QUE DEFIENDA SUS INTERESES HASTA EL MOMENTO ANTERIOR A LA CALIFICACIÓN DEL DELITO. (aquí se convertiría en acusación particular)
Además que el Ministerio Fiscal, haya o no acusación particular, y en virtud del principio de legalidad, ejercitará las acciones civiles y penales que deriven de todo delito –salvo los de carácter privado-, salvo que el perjudicado haya renunciado expresamente a su derecho de restitución, reparación o indemnización, limitándose entonces el Ministerio Fiscal a pedir el castigo de los culpables.
El perjudicado por un delito o falta puede personarse como Acusación Particular hasta el trámite de calificación del delito, sabiendo que, si no lo hace, será el Ministerio Fiscal el que, siempre que no se trate de un delito privado, ejercite sus acciones en su nombre, tanto las penales como las civiles, y ello, excepto que aquél renuncie expresamente a estas últimas o las reserve para ejercitarlas en el procedimiento civil adecuado para ello, en cuyo caso el Ministerio Fiscal pedirá únicamente el castigo de los culpables.
La obligatoriedad de realizar este ofrecimiento de acciones es tal que, por medio de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 900/2006 de 22-09 , se aclaró que para el caso de que no se hubiera llevado a cabo el mismo, y a los efectos de evitar una clara indefensión en caso contrario, debía permitirse al ofendido que no se hubiera personado por este motivo como Acusación Particular conocer en todo caso el contenido de la causa, calificar los hechos y proponer prueba de su interés, ello, siempre que fuera posible hacerlo teniendo en cuenta la fase en la que el procedimiento se encontrara en caso de que no se pudiera llevar a cabo esta actuación procesal, se decretaría la nulidad de lo actuado de conformidad con el art. 240.2 LOPJ y la reposición de la causa al momento procesal que permitiera realizar el preceptivo ofrecimiento de acciones al perjudicado.
Incluso previamente, y para un supuesto distinto al que es objeto de análisis en el presente artículo, pero que guarda relación con el mismo, como es el caso de que el perjudicado sí estuviera personado como Acusación Particular, pero no hubiera presentado en plazo el escrito de calificación, el Tribunal Supremo (en sus Sentencia núm. 26/2002 de 22-01 y posteriormente en la núm. 850/2003 de 11-06 ) dispuso que se le permitiría, no obstante, participar en las sesiones del plenario y formular escrito de conclusiones definitivas, respetando los hechos objeto de la acusación del Ministerio Fiscal.
El perjudicado por un delito o falta puede personarse como Acusación Particular en cualquier momento del procedimiento penal, y, de no hacerlo, puede incluso comparecer en el mismo día del juicio oral con su abogado, personarse “apud acta”, y hacer las conclusiones que se estimen necesarias, siempre que se respeten los hechos objeto de acusación del Ministerio Fiscal o del resto de Acusaciones personadas, y ello sin necesidad de haber presentado con carácter previo escrito de acusación.
Sin perjuicio de lo anterior, y desde un punto de vista eminentemente práctico, es recomendable que, si el perjudicado quiere contratar los servicios de un abogado particular que defienda sus intereses en un procedimiento penal, lo haga ab initio, ya que de esta manera: a) el letrado de su confianza podrá intervenir en todas las diligencias de investigación que se practiquen, proponer las que considere oportunas e impulsar el procedimiento penal, exasperadamente lento en términos generales en caso contrario b) esa labor previa de la Acusación Particular –imposibilitada si no se persona desde el principio en la causa penal por medio del escrito de Querella o inmediatamente después de la denuncia que se haya interpuesto- puede ser además determinante de cara al juicio oral en el que se ventilen definitivamente las posibles responsabilidades civiles y penales derivadas del delito concreto que se haya cometido c) se evita el riesgo de que el juzgado que conozca en primera instancia no siga la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo y se deba recurrir a instancias superiores -con el retraso en el procedimiento que ello supone- para que se permita la personación como Acusación Particular después del trámite de calificación del delito, o, incluso, en el mismo día del juicio oral.
El Ministerio Fiscal actúa de oficio cuando no sea un delito privado, ello no obstante, si la persona denunciante se persona en la causa con Letrado y Procurador, automáticamente aparece la figura de "acusador particular", añadida a la acción del Ministerio Fiscal. ESTE TRÁMITE TENDRÁ QUE HACERLO ANTES DE QUE SE PRESENTEN LOS ESCRITOS DE CALIFICACIÓN. Si lo hace después, al acusador particular se le permite la personación en los autos pero se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal, es decir, no puede pedir más pena que el M.F o en su caso las demás acusaciones.
• 20/11/2013 11:52:00.
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Jodido, que bien llevas el copia y pega, juasjuasjuas.
• 20/11/2013 14:35:00.
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Pero con fundamento, me lo subrayé y todo, lo que pasa que aquí no sale con los formatos es que quería que me quedara claro, y no veas lo claro que me quedó, aunque parezca denso jejejeje, No se tomen lo del título largo de aplicación analógica al desarrollo, porque entonces me lloverán los recursos, juasjuasjuas, lo importante es que ha quedado claro.
• 20/11/2013 14:51:00.
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Por supuesto... te lo diré cuando me lo lea, juasjuasjuas
el momento de personarse no termina cuando se abre el juicio oral...sino hasta el momento de calificar
• 20/11/2013 20:15:00.
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Altravis gracias, pero en este aspecto la doctrina no es pacífica ya que existe una línea jurisprudencial que permite la personación de la acusación particular después del trámite de calificación e incluso el mismo día del juicio, que a efectos de oposición no creo que se rebusquen tanto, pero que es una posibilidad que existe y que el TS tolera porque la ha confeccionado de modus propio, y por otro lado tal y como establece el artículo 782 2-a) se le dará traslado a los ofendidos o perjudicados por el delito a defender la acción en un plazo de quince días, pensemos que el ofendido o perjudicado por un delito de impago de pensiones del 227 no se persona porque le asiste la certeza del delito y que el MF en un tema tan sensible como la alimentación de un menor no va a dejar escapar al presunto culpable del delito, pero después de que el Juez ha instruido pues no ve que exista delito y el perjudicado sí lo ve, pues en esos quince días me supongo que puede personarse, y si no tiene abogado pedir uno de oficio y a su vez el derecho de AJG si cree tenerlo y presentar su escrito de calificación, al menos así lo veo yo.
Hace un tiempito abrí un post sobre el tema ¿aonde andará jejeje?, pero aquí hay uno de mis por qué de aquel hilo, y ahora lo traigo a colación.
Cuando un perjudicado por un determinado delito donde sea el denunciante, va a ratificarse en una denuncia no se le hace saber la posibilidad de nombrar abogado de oficio para mostrarse parte y así solicitar el derecho de AJG en su caso, ya que hace tiempo leí no sé si fue en este foro u en otro, un incidente de una perjudicada que fue a ratificarse en la denuncia y en el acto apud acta nombró abogado y le hicieron romper el apud acta o algo parecido, creo que el delito al que se refería era al impago de pensiones, muy socorrido para esta situación, pero también podemos pensar en cualquier otro delito de los perseguibles de oficio, que el perjudicado ha denunciado.
Además veo también como dije en aquel post que al imputado que se le recibe declaración con abogado de oficio, se le debe hacer la misma advertencia respecto a la solicitud de AJG, porque a pesar de que las costas como regla general en el ámbito penal se imponen de oficio, excepcionalmente puede verse condenado en costas, entonces teniendo en cuenta que puede ser una de esas excepciones a la regla general, ¿Cuándo solicita la AJG? En ese momento, no podía haberse curado en salud.
La LAJG solo como dice en su artículo 2 letra g) tercer párrafo a las víctimas de VG aunque se dicte sentencia absolutoria firme o auto firme de archivo no tendrán que devolver las prestaciones percibidas del servicio de AJG hasta ese momento por haber adquirido el estatus de víctima, que será adquirido como señala el artículo por la presentación de denuncia querella o se inicie procedimiento.
• 21/11/2013 8:00:00.
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Artículo 771, diligencia primera "
Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y, tanto al ofendido como al perjudicado, de su derecho a nombrar Abogado o Instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita"
Lo que pasa que cuando el perjudicado es citado al Juzgado para hacerle el ofrecimiento de acciones no se le remarca A NOMBRAR ABOGADO O INSTAR EL NOMBRAMIENTO DE ABOGADO DE OFICIO EN CASO DE SER TITULARES DEL DERECHO DE AJG, aquí es donde me falla el escalón, por no decir la escalera, por eso creo que en este acto puede nombrar apud acta abogado que le represente si lo desea con las mismas garantías del imputado y que no le será necesario procurador hasta que se dicte auto de apertura de PA, y además en le acto que se le tome declaración al imputado se le debe repetir lo de la solicitud de AJG a pesar de que cuente con abogado de oficio.
• 21/11/2013 8:47:00.
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Tienes razón Al Travis, es lo que pone en la ley.... maldito Alzehimer, jejejeje
No no, la necesidad de procurador para el Imputado no es la misma q para el perjudicado/acusacion eh
en la informacion de derechos al perjudicado estan todos
• 21/11/2013 19:33:00.
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Altravis pero es coherente la duda, cuando al perjudicado se le hace el ofrecimiento de acciones puede dentro de la legalidad nombrar procurador apud acta y abogado porque el 771 le exime de la necesidad de interponer querella para personarse en la causa y lo podrá hacer sin tener en cuenta la jurisprudencia a la que he hecho referencia como señalas ANTES DEL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DEL DELITO , ahora bien lo de nombrar el abogado apud acta con tu apunte ahora si me deja descolocado, ya que la ley dice "su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita"
claro, se puede personar en la causa como acusacion particular sin necesidad de interponer querella, basta con un escrito de denuncia o apud acta en el momento del ofrecimiento de acciones.
cual es tu duda? ya me he rayao jeje....
el constituirse como acusacion particular con la formulacion de querella es mas especial. El poder notarial debe ser especial ademas para eso.
• 21/11/2013 21:34:00.
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Altravis dudas concretas:
En el ofrecimiento de acciones que se le hace a quien se cita al Juzgado para que se ratifique en la denuncia y se le pregunta lo establecido en los artículos 109 y 110 pongamos el ejemplo más recurrente "denuncia de impago de pensiones 227 CP", cuando va al juzgado a ratificarse, dice que se ratifica y que reclama la acción civil junto con la penal, pueden nombrar abogado apud acta, porque la ley no dice nada de procurador, o yo me lo he perdido.
Lo de la querella lo tengo claro.
Gracias, estas cosas son las que no hacen (al menos a mí) a entender las cosas.
En el procedimiento penal, un perjudicado puede hacer dos cosas: 1.- Una vez que se le ha hecho el ofrecimiento de acciones, opta por no intervenir en el proceso, opta por no ejercer la acusación y dejar en manos del Ministerio Fiscal el desarrollo de la misma.
2.- Se constituye en Acusación Particular, en cuyo caso, ejercita la acción penal derivada del mismo. Para constituirse en parte procesal acusadora, en acusador particular, es requisito ineludible hacerlo en legal forma y a tal efecto, es preciso constituirse en el procedimiento defendido por Abogado y representado por Procurador. Y esto se debe hacer, antes del trámite de calificación del delito, osea en sede de Procedimiento Abreviado, antes de que se dicte auto de transformación en Procedimiento Abreviado, y en el Procedimiento Ordinario, antes del trámite de acusación.
Y si, la LECrim es muy vieja y en esos articulitos solo nombra al letrado.
• 21/11/2013 23:43:00.
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Ahora me cuadran más o menos las cosas pero lo que pasa que cuando me refiero al PA no es tan viejo el 761 al que hago referencia ha tenido estas modificaciones.
04/05/2010.
28/04/2003.
01/06/1997.