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MNCMNC

• 20/11/2013 12:57:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

duda jurado

Están excluidos del procedimiento del Tribunal del Jurado:
Los delitos conexos cuyo enjuicimiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa…¡¡¡¿Qué QUIERE DECIR??
Pues no entiendo entonces la diferencia cuando deice qu sí son los delitos conexos (art5)
Agradecería un ejemplo
Un saludo y ánimo al estudio.
art 5LOTJ y art 1.3

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustitiam641963

• 20/11/2013 15:17:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:duda jurado

Continencia de la causa es el criterio con el cual se decide la acumulación de dos o más procesos PARA QUE NO SE PRODUZCA LA DIVISIÓN DE UN MISMO OBJETO PROCESAL.


Debemos tener presente el término “huída del jurado” a efectos prácticos, debido a diversos factores objetivos (duración del proceso, coste, entre otros), y subjetivos (reticencia a ser jurado por los ciudadanos dados los casos complejos que se dan en la práctica, entre otros), pongamos por ejemplo asesinato con agresión sexual y allanamiento de morada, dos del jurado y uno de en su caso JP, existe relación instrumental para cometer el delito de asesinato, ahí está la pregunta, porque la persona en caso de asesinato, tuvo premeditación del hecho iba a asesinar a saco, sin embargo desde mi punto de vista si allana la morada para cometer la agresión sexual, tendríamos uno competencia del jurado (lo que suelen llamar los críticos con la Ley de Jurado delitos bagatela para la institución) y otro del JP en su caso, pero enredemos las circunstancias si por resistencia de la víctima, por accidente, ocurre el homicidio, entonces surge el dilema que planteas por norma debería ser el TJ.



Esto lo copio y lo pego juajuasjuas… espero no enredarte más mncmnc

Los Acuerdos del Tribunal Supremo establecen unos criterios generales para determinar la competencia objetiva y funcional en los casos de pluralidad delictiva, cuando uno de los delitos es competencia del Tribunal del Jurado y otros no, estableciendo que deben enjuiciarse cuando sea posible por separado los que no son del Tribunal del Jurado respecto de los que sí lo son, salvo, cuando por la conexidad medial o instrumental, teniendo en cuenta la descripción externa de los hechos, el enjuiciamiento por separado rompa la continencia de la causa conjugándose el anterior criterio con la intencionalidad del autor, es decir con el objetivo principal del autor al cometer la acción. Es decir, en los casos de que no puedan enjuiciarse por separado, el delito fin es el que debe determinar si deben ser enjuiciados por el Tribunal del Jurado o por un Tribunal profesional. Y si es dudoso sobre cuál fue el objetivo del sujeto en los casos de concurso real instrumental del artículo 77 del Código Penal, la competencia vendrá dada por el delito más gravemente penado.
El Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adoptó en su reunión de 20-01-2010, el siguiente acuerdo con vista a dilucidar el dilema que no veo tampoco tan claro:
"Cuando se imputen varios delitos y alguno de ellos sea de los enumerados en el art. 1.2 de la LOTJ:
1.La regla general es el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa.
a. Se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro o de otros pueda recaer sentencia de sentido diferente.
b. La analogía o relación entre varios hechos constitutivos de varios delitos, en ningún caso exige, por sí misma, el enjuiciamiento conjunto SI UNO O TODOS ELLOS SON COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO (artículo 1.2LOTJ).
2. La aplicación del art. 5.2.a) no exige que entre los diversos imputados exista acuerdo. Se incluyen los casos de daño recíproco.
3. La aplicación del art. 5.2.c) requiere que la relación funcional a la que se refiere se aprecie por el órgano jurisdiccional en atención a la descripción externa u objetiva de los hechos contenidos en la imputación.
La competencia se extenderá al delito conexo SIEMPRE QUE SE HAYA COMETIDO TENIENDO COMO OBJETIVO PRINCIPAL PERPETRAR UN DELITO QUE SEA DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura.
Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del Tribunal del Jurado y que se comete para facilitar aquél o lograr su impunidad fuese alguno de los incluidos en el art. 1.2, en estos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, salvo que, conforme al apartado 1 de este acuerdo, puedan enjuiciarse separadamente.
4. El art. 5.3, al mencionar un solo hecho que pueda constituir dos o más delitos, incluye los casos de unidad de acción que causaren varios resultados punibles.
5.Se excluye el caso de la prevaricación, que nunca será competencia del Tribunal del Jurado.
6.En consecuencia, cuando no se aprecie alguna de las finalidades previstas en el art. 5.2.c) o el delito fin no sea de los enumerados en el art. 1.2: no concurran las circunstancias de los apartados a) o b) del art. 5.2 no se trate de un caso de concurso ideal o de unidad de acción que causare varios resultados punibles o, en cualquier caso, siempre que uno de los delitos sea el de prevaricación, y no pueda procederse al enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa, la competencia será del Juzgado de lo Penal de la Audiencia Provincial." El acuerdo resalta como elemento clave, la finalidad del autor, debiendo seguirse la vía del jurado o del procedimiento penal que corresponda según aquella intención se refiera a un delito competencia de uno u otro tribunal.

MNCMNC

• 21/11/2013 10:14:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda jurado

::: --> Editado el dia : 21/11/2013 10:14:32
::: --> Motivo :

ufffffff Iustitiam ayer sin café no pude leerme esto.....ya tengo la cabeza como un bombo con el Jurado :-)). Piensa que soy como un bebé con las opos todavía:-))

Resumen de lo que yo entiendo: si un delito se comete a la vez con otro perteneciente al Jurado...y resulta que no es de los 12 delitos competencia del jurado se inicia por otro procedimiento

Gracias un saludo!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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