¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

aburrimiento

• 21/11/2013 21:48:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

NO ENTIENDO EL ART 81 de la LJCA,AYUDA!

Alguien puede ayudarme por favor?
no entiendo por qué dice en el art 81.1a) que no son susceptibles de apelación las sentencias en asuntos cuya cuantía no exceda de 30000 euros,pero más adelante,en el apartado dos , dice que siempre serán susceptibles de apelación las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso en el supuesto anterior (cuantía que no exceda de 30000 euros),
no es contrario?no lo entiendo:(:(:(

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

JuanGP

• 21/11/2013 22:11:00.
Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2013.

RE:NO ENTIENDO EL ART 81 de la LJCA,AYUDA!

::: --> Editado el dia : 21/11/2013 22:29:55
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 21/11/2013 22:14:13
::: -- Motivo :

Puede apelarse siempre la "inadmisibilidad" del recurso y sólo puede apelarse la "admisibilidad" del recurso si exceden de 30.000 €.

Quién apelaría la inadmisibilidad? La persona/entidad que interpuso el recurso C-A y le fue contraria la sentencia.

Quién apelaría la admisibilidad? La persona/entidad contra la que se interpuesto el recurso C-A en su caso.

Saludos

aburrimiento

• 21/11/2013 23:18:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

RE:NO ENTIENDO EL ART 81 de la LJCA,AYUDA!

Perdón por mi torpeza...pero sigo sin entenderlo!no paro de leer el artículo y sólo veo esto:
si tenemos una sentencia de cuantía que no exceda de 30.000 euros,dicha sentencia NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN,tal y como dice el art 81.1a.

Sin embargo la sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso en ese mismo caso (sentencia que no exceda de 30.000 euros),sí es apelable

No lo entiendo!!según la redacción del artículo ¿cómo es posible que se pueda apelar la inadmisibilidad de un recurso de una sentencia no recurrible??
no sé si me explico ,ayudaaaa:(:(:(

JuanGP

• 22/11/2013 1:30:00.
Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2013.

RE:NO ENTIENDO EL ART 81 de la LJCA,AYUDA!

A ver es más fácil de lo que crees una vez que lo ves, simplemente es un problema de comprensión lectora:

Artículo 81

1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.

Quédate con que las sentencias de casos de menos de 30.000 no son recurribles, salvo en el caso de que la sentencia declare la inadmisibilidad del recurso, es decir, si "pierde" el demandante (se le ha declarado su recurso C-A inadmisible) éste SÍ puede apelar.

Es más fácil de lo que crees.

Saludos

aburrimiento

• 22/11/2013 9:31:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

RE:NO ENTIENDO EL ART 81 de la LJCA,AYUDA!

Ay , muchíiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias!!!!
ahora ya lo he entendido, no lo veía!pensaba que se refería a otra cosa.
muchas, muchas gracias!!!!!!!!!:):):)

Naga09

Lo que no me aniquila me vuelve mas fuerte

• 22/11/2013 16:43:00.
Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.

RE:NO ENTIENDO EL ART 81 de la LJCA,AYUDA!

Dicho de otro modo.

Recurso contencioso-administrativo de cuantía inferior a 30.000 euros en que:

- El Juez estima la pretensión (el acto administrativo no es conforme a derecho) o la desestima (el acto administrativo es conforme a derecho) no es apelable. El Juez entró sobre el "fondo del asunto" es decir la conformidad o no a derecho del acto administrativo y juzgó en primera y única instancia.

- El Juez declara la inadmisibilidad de la pretensión (por ser el recurso extemporáneo, por no estar legitimado el recurrente, por tratarse de acto no susceptible de recurso, etc). El Juez no entró a juzgar la legalidad del acto impugnado (no sabemos si es o no conforme a derecho) y, en este caso, la sentencia es apelable.

aburrimiento

• 22/11/2013 21:29:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

RE:NO ENTIENDO EL ART 81 de la LJCA,AYUDA!

Muchas gracias a ti también ! Explicaciones clarísimas! Qué verde estoy a vuestro lado!un abrazo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición