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iustitiam641963

• 25/11/2013 23:44:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

::: --> Editado el dia : 25/11/2013 23:44:56
::: --> Motivo :

PRIMERA.

Art. 249.1.4º Competencia desleal y defensa de la competencia JO, competencia por materia, pero si es por cantidad se atiende a los criterios de cantidad, quedando relegada la norma general de razón de la materia por superposición de la regla de cantidad. ¿Cierto o no?
En caso de que la competencia desleal y defensa de la competencia cuando sea por materia de publicidad, se tramitará por el JV ¿Cierto o no?

SEGUNDA.

Algún ejemplo del Art. 408.1 LEC.
TERCERA.

Algún ejemplo del Art. 413.1 LEC.
CUARTA.

En caso del Art. 414.4 ¿El procurador tiene que asistir a la AP?
Aprovecho esta duda para plantear que cuando se suele hacer el apud acta para persona física, algunos procuradores en el poder general piden que se le ponga al poder general lo referente al artículo 25.2. apartado 1º de la LEC. ¿Es correcto hacerlo o debía solicitar poder especial? En caso del apud acta de las personas jurídicas emplearíamos la misma fórmula.

QUINTA.

Art. 418.3 Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos. ¿Por qué?


SEXTA.

Art. 420.3. Si el tribunal entendiere procedente el litisconsorcio, concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo, que no podrá ser inferior a diez días. Los nuevos demandados podrán contestar a la demanda dentro del plazo establecido en el art. 404, quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones.
¿Este plazo de 10 días se da si el demandante no lleva las copias de la demanda, porque si se lleva las copias de la demanda solo operaría el plazo de los 20 días para el emplazamiento?

SÉPTIMA.

Art. 421.1 Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del art. 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior. ¿ Ejemplo para entenderlo?

OCTAVA.

Art. 209 .1 En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen,¿a qué se refiere aquí?

NOVENA.
Art. 212.4. Los Secretarios Judiciales pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas. ¿A qué se refiere?

DÉCIMA.
Art. 435.2. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, QUE SE PRACTIQUEN DE NUEVO pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos. ¿ Por ejemplo estas pruebas se pueden trasmutar al JV y en especial a los de familia dada su singularidad?

UNDÉCIMA.

Art. 20.3 Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno. ¿Entonces el demandante no podrá promover juicio por la misma acción?

DUODÉCIMA.

Art. 20.5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador. ¿ Quiere decir que si trata de escaquearse alegando que no se le ha dado la oportunidad de enervar el desahucio tiene que pagar las costas?

Gracias anticipadas.

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 26/11/2013 9:33:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Art. 249.1, efectivamente, si es únicamente reclamación de cantidad, el juicio que corresponda. En cuanto a la publicidad, sólamente procede el verbal cuando se ejercita la acción de cesación.

Art. 408.1. Cuando te reclama un acreedor el pago de una factura y tú alegas que tienes, por ejemplo, otra factura frente al acreedor que reduce la deuda, la anula, o incluso supera el importe de lo que te reclaman, pero tú no reclames la diferencia.

Art. 413.1, supongamos una demanda de la comunidad de propietarios contra uno de ellos por obras inconsentidas, aunque después de interpuesta la demanda, el propietario deshaga lo hecho, ello no afectará al procedimiento (independientemente de que las partes pudiesen llegar a un acuerdo)

Art. 414.4, según la LEC únicamente es preceptiva la intervención de abogado, si bien, en la prácitca suelen comparecer las partes representadas por procurador.

Art. 418, porque si no se subsana el defecto, se tiene por no personada a la parte, de forma que no es válida ninguna de sus actuaciones.

Art. 420.3, se refiere a los supuestos en que el tribunal estima el litisconsorcio con la oposición del demandante, de modo que lo normal es que no lleve copia de la demanda, que sí ocurrirá cuando se trate de integración voluntaria de la litis.

Art. 421.1 se refiere a los supuestos en que la cosa juzgada del procedimiento anterior no coincida exactamente con lo que sea objeto del posterior pero que sí vincule al tribunal a la hora de resolver éste, es decir, que deba tenerse en cuenta necesariamente a la hora de resolver.

Art. 209.1, cuando, por ejemplo, se interviene como legal representante de un incapaz.

Art. 212.4, las resoluciones originales van al libro correspondiente (de sentencias, autos o decretos) y en los autos se deja un testimonio de la resolución.

Art. 435.2, en principio sólo vale para el JO, pero yo he visto aplicarlo en verbales, sobre todo de familia.

Art. 20.3, el juez resuleve sobre si procede el desistimiento o no, si procede, el demandante podrá reproducir si pretensión en otros juicio, si no, a seguir el iniciado hasta sentencia.


Art. 20.5, se refiere a los supuestos en que el arrendador no ha cobrado la renta por causas imputables a él mismo, por ejemplo, cuando sin haber facilitado cuenta de ingreso, se ha ausentado del lugar pactado para el pago, con el fin de impedir que el arrendatario pague la renta. Parece una barbaridad, pero esto se ha hecho mucho con pisos de renta antigua para provocar el impago de las rentas.

P.D. el próximo día, de una en una por favor.

iustitiam641963

• 26/11/2013 10:13:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

GM usted es un máquina, pero no obstante como toda máquina no quiero que la fatiga proporcione una avería, ya tu sabes como andan las cosas para pedir repuesto, así que para la próxima de una en una, pero dentro del mismo tema, lo tendré en cuenta.

iustitiam641963

• 26/11/2013 10:38:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Bueno muchas, pero ordenaditas, no me lo podrás rebatir, ni menos aún interponer procedimiento ordinario por razón de la cuantía, jejeje, eres un crack,

Bueno ahora la cuantía baja, y aquí si podemos interponer un verbal por no decir que un incidente.

No me ha quedado claro.

Art. 418, porque si no se subsana el defecto, se tiene por no personada a la parte, de forma que no es válida ninguna de sus actuaciones. Me sigue quedando duda respecto al “EXCEPTO”.
Art. 420.3. Si el tribunal entendiere procedente el litisconsorcio, concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo, que no podrá ser inferior a diez días. Los nuevos demandados podrán contestar a la demanda dentro del plazo establecido en el art. 404, quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones. ¿Este plazo de 10 días se da si el demandante no lleva las copias de la demanda, porque si se lleva las copias de la demanda solo operaría el plazo de los 20 días para el emplazamiento?

Se refiere a los supuestos en que el tribunal estima el litisconsorcio con la oposición del demandante, de modo que lo normal es que no lleve copia de la demanda, que sí ocurrirá cuando se trate de integración voluntaria de la litis, O sea ¿puede ser correcta mi apreciación, o no?

Iñaqui1964

• 26/11/2013 11:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Exactamente, pero ten en cuenta que si presenta las copias en la AP, lo hará dentro del plazo de diez días, jejejeje

iustitiam641963

• 26/11/2013 12:14:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

GGM

Exactamente, pero ten en cuenta que si presenta las copias en la AP, lo hará dentro del plazo de
diez días.

Me equivoco o quisiste decir que si NO presenta las copias en la AP.

GM me falta el "excepto" del 418,

Iñaqui1964

• 26/11/2013 12:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

En realidad quería decir que no le hará falta el plazo, porque ya las habrá presentado, estoy buscando el "excepto", que no lo encuentro, salvo que te refieras al "salvo", en ese caso quiere decir que si el defecto insubsanable afecta al demandante, se archiva el asunto, si afecta al demandado se le considera en rebeldía "desde el primer momento"

iustitiam641963

• 26/11/2013 23:05:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Aprovecho para reiterar la duda:

Para plantear que cuando se suele hacer el apud acta para persona física, algunos procuradores en el poder general piden que se le ponga al poder general lo referente al artículo 25.2. apartado 1º de la LEC. ¿Es correcto hacerlo o debía solicitar poder especial? En caso del apud acta de las personas jurídicas emplearíamos la misma fórmula.

Y al excepto que me refería era al 413.1

… si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.

Iñaqui1964

• 27/11/2013 8:19:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Un ejemplo sería el pago de lo reclamado, ya no hay interés, ya que se ha satisfecho extraprocesalmente, de forma que ya no tiene razón de ser el seguir el juicio, otra cosa es que, al darlo por terminado, en el auto haya o no condena en costas.

iustitiam641963

• 27/11/2013 23:42:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

::: --> Editado el dia : 27/11/2013 23:43:01
::: --> Motivo :

otra cosa es que, al darlo por terminado, en el auto haya o no condena en costas.

Esto no alcanzo a entenderlo, no se utiliza el principio del vencimiento, y aquí a mi parecer no hay vencimiento, o existe una singularidad a la regla general.

Por supuestísimo mil gracias.

Y abusando de tu generosidad reitero:



Para plantear que cuando se suele hacer el apud acta para persona física, algunos procuradores en el poder general piden que se le ponga al poder general lo referente al artículo 25.2. apartado 1º de la LEC. ¿Es correcto hacerlo o debía solicitar poder especial? En caso del apud acta de las personas jurídicas emplearíamos la misma fórmula.

Iñaqui1964

• 28/11/2013 8:50:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Nosotros, en el que tenemos "prefabricado" lo incluimos siempre, aunque la Ley considere esas facultades como especiales, las englobamos dentro del general, yo entiendo como especial, el poder para interponer querella o, en la jurisdicción social, para poder cobrar del FOGASA

opositoagestion

• 28/11/2013 15:41:00.
Mensajes: 23
• Registrado: abril 2013.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Hola!!!!
Os he estado leyendo y me ha surgido alguna duda. Por ejemplo... en esta contestación que le das, Iñaqui "Art. 249.1, efectivamente, si es únicamente reclamación de cantidad, el juicio que corresponda. En cuanto a la publicidad, sólamente procede el verbal cuando se ejercita la acción de cesación."

¿Podrías ponerme un ejemplo de cuando se ejercita una acción de cesación???

Por cierto, muchisimas gracias iñaqui por el tiempo que dedicas a gente como nosotros, porque nos das la vida! jeje

iustitiam641963

• 28/11/2013 17:32:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Publicidad sobre un producto defectuoso, una cláusula o práctica abusiva, Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, Viajes combinados. Publicidad de medicamentos. Ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Publicidad ilícita, engañosa, desleal, comparativa que induzca a error a los consumidores.

Me parecen que son estos y si se ejercitara como debe ser la verdad que sería necesario crear una nueva jurisdicción

Civil, Penal, CA, Laboral, Militar.
JURISDICCIÓN DE LOS MENTIROSOS, (ahí si que había espacio para los chorizos).
Políticos, Banqueros, Sindicatos, TV, Radio (la mayoría de los periodistas), la baba de caracol, la publicidad de los juguetes de los niños por navidad, o sea no sería un cajón desastre, sería el desastre de cajones, cambiando una letra.

Iñaqui1964

• 29/11/2013 9:23:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:DOCE DUDAS DEL JO. TEMA 26 (LIBRE)

Jajajaja, muy bueno, un ejemplo de acción de cesación sería para detener una campaña de publicidad enañosa... supongamos que están ofreciendo u coche con navegador, diciéndote que conduce solo, hoy por hoy, eso es imposible (dentro de unos años ya veremos), la acción de cesación pretendería que se dejasen de emitir anuncios con ese contenido.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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