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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

iustitiam641963

• 10/12/2013 18:29:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

Declaración de rebeldía.

En una demanda de JO emplazado el demandado para contestar la demanda, este no contesta porque al intentar un acuerdo la parte actora asiente negociar, la representación de la parte demandante presenta un escrito de suspensión de acuerdo con el artículo 19.4, este escrito se presenta el último día que tiene de plazo el demandado para contestar.
El demandado ejecuta las obras para cumplir lo que el demandante pide en su demanda:
1º Al demandado no se le notifica nada sobre la suspensión, tampoco sobre el levantamiento de la suspensión.
2º Se le cita para la Audiencia Previa, declarando su rebeldía (El demandante tiene constancia de la ejecución de las obras para cumplir lo pedido en la demanda).
Hasta donde alcanzo a verlo no es correcto procesalmente, o si lo es que alguien me ilumine.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

checafi2

• 11/12/2013 7:46:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Declaración de rebeldía.

A mi parecer, todo es correcto, si el demandado no se ha personado y está en rebeldia, no hay porqué notificarle ninguna resolución que acuerde la suspensión del trámite del artículo 19 de la LEC, no está personado, ni tampoco cuando se levanta la suspension de acuerdo con el artículo 179 LEC, sólo habrá de notificarle la resolucion que lo declara en rebeldía y la que pone fin al proceso tal y como establece el artículo 497 de la LEC).
La DO que le han notificado es aquella que convoca la audiencia previa y le declara en rebeldía procesal, como mismo tú señalas.
No hay nada extraño en este comportamiento, a veces las partes inician negociaciones fuera del proceso para resolver sus pretensiones y antes de poner término al proceso por satisfacción extraprocesal piden la suspension del trámite, (en este caso la verdad que no lo entiendo), será alguna estrategia procesal de la representación de la parte demandante, pero lo que no alcanzo a ver es con qué fin)
Ya que como planteas según veo el demandante espera a que la parte demandada consuma el último día del emplazamiento para solicitar la suspensión, dices que el demandado ejecutó las obras para cumplir con lo que le pedía el demandante, la verdad que no entiendo por qué si el demandado cumplió pide el demandante el levantamiento de la suspensión para que se declare en rebeldía al demandado y se convoque la audiencia previa si ya sus pretensiones han sido satisfechas extraprocesalmente, eso no lo entiendo, tampoco veo que sea factible recurrir la DO declarando la rebeldía, porque el SJ se apoyaría en el artículo 179.2 para resolver la reposición y desestimar el recurso.

Iñaqui1964

• 11/12/2013 8:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Declaración de rebeldía.

El motivo son las costas, el demandante pretende obtener, vulnerando la buena fe procesal, una condena en costas del demandado. Pero tened en cuenta que la declaración de rebeldía no excluye al demandado "para siempre" del proceso, podrá comparecer cuando quiera y realizar todos los actos procesales no precluidos, como comparecer en la audiencia previa y proponer prueba que, por ejemplo, acredite la existencia de negociaciones y la realización de las obras.

El recurso de reposición contra la declaración de rebeldía no lo veo muy viable, ya que procesalmente es correcta esa declaración.

iustitiam641963

• 11/12/2013 9:20:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:Declaración de rebeldía.

Gracias a los dos, Iñaqui comparto tu punto de vista, porque si el demandante a pedido la suspensión por las negociaciones y estas se han llevado a cabo llegando el demandado a cumplir las pretensiones de la demanda, caben dos posibilidades:
Que el demandante no haya quedado satisfecho con lo realizado por el demandado, pero desde mi humilde punto de vista, debió hacérselo saber a este al menos en aras de la buena fe procesal, o

Que como señalas pretenda la condena en costas de la parte demandada, que tampoco alcanzo a ver posible porque es quien presenta la suspensión, se le hace saber del cumplimiento de lo solicitado en la demanda y va y pide la suspensión, hasta donde alcanza mi vista un poquillo de mala fe procesal o si quiere suavizarse de estrategia procesal si hay, aunque sea con leche cortada.

Iñaqui, entonces el demandado si puede acudir a la Audiencia Previa y alegar lo que en su derecho proceda, que por cierto no haya precluido, pero para esto tendrá que personarse con abogado y procurador por supuesto, mi duda ¿Lo puede hacer en ese mismo acto, o tendrá que conferir el apud acta con anterioridad al acto de audiencia previa?

Ciudadanox

Homo Opositor

• 11/12/2013 9:38:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:Declaración de rebeldía.

El rebelde puede comparecer posteriormente, artículo 499, como se señala por ahí arriba.

Mi duda es sobre la suspensión, al margen del artículo 19, en el 179 se habla de "acuerdo de las partes", así más o menos como el 415, me cuesta pensar que el SJ no tenga en cuenta a la parte demandada para realizar tal decreto, y en su caso, levantar la suspensión pero la LEC es parca en palabras, y si alguien puede aclararlo se agradece.

Iñaqui1964

• 11/12/2013 12:28:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Declaración de rebeldía.

ciuydadanox, si el demandado no se ha personado, no se le tiene en cuenta a la hora de suspender o alzar la suspensión, para ello tiene que estar comparecido. En cuanto al poder, yo entiendo que debe ser anterior, no cabe solicitarlo de forma verbal en la audiencia previa (art. 24 L.E.C.: el poder se deberá aportar junto con el primer escrito o al realizar la primera actuación).

iustitiam641963

• 11/12/2013 13:34:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:Declaración de rebeldía.

Pero este poder puede ser un escrito personándose en las actuaciones para intervenir, con la firma de abogado manifestando que el procurador comparecerá apud acta una vez le sea solicitado, por ejemplo en cualquier momento anterior a la audiencia previa.

En cuanto al levantamiento como señala Iñaqui será: " si lo solicita cualquiera de las partes", lo que en este caso la parte demandante desde mi humilde punto de vista y tal y como señala Iñaqui está actuando de mala fe procesal, porque pongamos que las acciones reclamadas fueron de hacer, el demandante pide la suspensión a petición del demandado para llegar a un acuerdo, el demandado las hizo porque el demandante tiene constancia material del hacer, no hablemos ya de la documental, de forma que si lo que hizo el demandado no produce la satisfacción en su forma de ejecución de la parte demandante lo más correcto era habérselo comunicado al demandado, pues lo que hace es pedir el alzamiento de la suspensión para que declaren la rebeldía del demandado, se muestra su mala fe procesal desde el momento en que en la proposición de acuerdo de la parte demandada fue con mucha antelación al vencimiento del emplazamiento de esta para contestar la demanda, y sin embargo el demandante espera hasta el último día para pedir la suspensión, para que el demandado consuma todo el tiempo que tiene para contestar la demanda.

Esto es un caso práctico que la verdad que desde que lo vi me olió mal, y no estaba muy seguro con la declaración de la rebeldía.



y el procurador podrá manifestar


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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