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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Morloc

• 11/12/2013 19:56:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2013.

duda lec monitorio

Hola
Según el art.539 "para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2000€"
Mi pregunta es que pasaría si existe oposición y la cantidad es superior a 2000€¿

Gracias

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

lourdes22

• 11/12/2013 20:05:00.
Mensajes: 1
• Desde: Cañada.
• Registrado: marzo 2009.

RE:duda lec monitorio

Creo que necesitas abogado y procurador! el mismo articulo lo dice! Pero vamos tampoco me hagas mucho caso!!

Iñaqui1964

• 12/12/2013 8:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda lec monitorio

Todo lo que pase de 2.000 euros necesita abogado y procurador.

iustitiam641963

• 12/12/2013 10:50:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:duda lec monitorio

Ten en cuenta que quien se opuso lo hizo con abogado y procurador por la cantidad y como señala Iñaqui para cualquier cantidad superior a 2000 euros se necesita abogado y procurador artículo 23 y 31, otra cosa a tener en cuenta en cuanto a la ejecución es que si se despacha ejecución por un título no judicial y la cantidad es inferior a 2000 euros se necesitará también abogado y procurador, al menos así lo tengo aprendido yo.

Iñaqui1964

• 12/12/2013 11:03:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda lec monitorio

Desde luego, lo que he querido decir es que más de 2.000, siempre abogado y procurador, menos de 2.000, habría que ver el supuesto concreto, como dice Iustitiam, las ejecuciones de títulos no judiciales, necesitan abogado y procurador, ojo, ya que hablamos de estas ejecuciones, debemos tener en cuenta que tienen que ser siempre por más de 300 euros (art. 520 L.E.C.)

Morloc

• 12/12/2013 11:08:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2013.

RE:duda lec monitorio

Ok, gracias por vuestras respuestas. Por lo q decís entiendo q en el arte.539 sobraría la frase "en q no haya habido oposición", q es lo q realmente me hace dudar.
Por cierto justitiam, podrías decirme en donde aparece q en las ejecuciones de títulos no judiciales aunque sean menores de 2000€, es necesario abogado y procurador
Gracias

Iñaqui1964

• 12/12/2013 11:50:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda lec monitorio

En el art. 539 L.E.C.

Morloc

• 12/12/2013 22:25:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2013.

RE:duda lec monitorio

Hola Iñaqui
No veo por ningún lado en el art.539 que diga que en las ejecuciones de títulos no judiciales sea preceptiva la intervención de abogado y procurador aunque el importe sea inferior a 2000€
Saludos

iustitiam641963

• 12/12/2013 23:03:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:duda lec monitorio

Intentaré darte mi opinión de por qué desde mi humilde punto de vista todo lo que se salga de las resoluciones judiciales merece acudir a la ejecución de título no judicial con abogado y procurador, y está basado en que se pone en tela de juicio el laudo arbitral, esto que voy a poner es un copia y pega para que el GM no me lo señale jejejeje, además cuando refiere a los 300 euros en ellos cabe la suma de varios títulos, los intereses, el asunto es llegar a los 300 euros cantantes y sonantes.

AP Madrid, Sec. 21.ª, 30/2012, de 25 de enero Recurso 751/2009. Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

La regla general es, por tanto, la necesidad de actuar en el procedimiento de ejecución representado por Procurador y con asistencia de Abogado. La excepción, dejando a salvo la especialidad contenida en el precepto respecto a los procedimientos monitorios, es cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales, habiendo surgido la duda interpretativa de si la ejecución de laudos arbitrales se equipara a la de resoluciones dictadas en procesos, aunque no debería perderse de vista para solucionar esta cuestión que como en el procedimiento arbitral no se precisa la representación mediante Procurador y la asistencia profesional del Letrado, la aplicación literal de la exclusión de la necesidad de intervención de Abogado y Procurador debería llevar a la conclusión de que en la ejecución de laudos arbitrales no se requiere la intervención de Abogado y Procurador independientemente del contenido condenatorio del laudo que se pretende ejecutar.

El Tribunal conoce la controversia surgida entre los Tribunales sobre este tema y se inclina por la postura de entender que cuando el precepto alude a resoluciones dictadas en procesos se refiere a resoluciones judiciales, es decir, el término proceso se incardina directamente con un procedimiento judicial, lo que explica además la remisión a aquellos en que no es preceptiva la intervención de Procurador y Abogado, en contraposición a otros en que la intervención de dichos profesionales es necesaria.

Por otra parte, cuando la Ley requiere equiparar los laudos arbitrales a las resoluciones judiciales lo indica expresamente (artículos 518, 548 o 556).

Es el criterio que ha mantenido la Sección 25º de esta Audiencia Provincial de Madrid en autos de 17 de junio de 2005 y 21 de mayo de 2007 , y se sigue por la Sección 8º de la Audiencia Provincial de Valencia en auto de 29 de enero de 2008 , significando los dos autos primeramente citados que "el procedimiento arbitral no es proceso en el sentido jurisdiccional del término, ni tampoco se ejerce jurisdicción alguna, ni el laudo puede equipararse a una resolución judicial, de modo que las normas que reglamentan el desarrollo de aquel no son otra cosa que unas pautas de encauzamiento y ordenación de la voluntad privada con el fin de presentar el equilibrio e igualdad entre las partes".

Este es también el criterio de gran parte de la doctrina procesalista.

Así que si para la ejecución de un laudo arbitral, igual que para la ejecución de otros títulos de procedencia no judicial, se requiere siempre la intervención de Abogado y Procurador, independientemente de la cuantía reclamada, la consecuencia es que procede la práctica de la tasación de costas devengadas en el procedimiento de ejecución." ..."

Iñaqui1964

• 13/12/2013 8:34:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda lec monitorio

Artículo 539 Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución

1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

Ten en cuenta que la ejecución de títulos no judiciales no tiene un antecedente en otro procedimiento, por lo que no se puede aplicar la excepción: "salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales." , por lo que habrá que acudir a la regla general:intervención preceptiva de abogado y procurador.

Morloc

• 13/12/2013 12:17:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2013.

RE:duda lec monitorio

Iñaki,te agradezco tu explicación. Con el temario que poseo y con mis conocimientos pobres no hubiera sido capaz de llegar al resultado que expones, ya que desconozco si la ejecución de títulos judiciales tienen antecedentes en otro procedimiento o no. Veo que dominas bastante la materia, mil gracias
Iustitiam, también te agradezco tu exposición que me ha aportado un mejor conocimiento interpretativo.
De todas formas, veo que las cosas no son tan claras y que son susceptibles de interpretaciones así que espero que los examenes no se pregunten este tipo de cuestiones....

Iñaqui1964

• 13/12/2013 12:32:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda lec monitorio

Es fácil:

Ejecución de títulos judiciales: se ejecuta una sentencia, un auto o un decreto que han tenido que ser dictados en un procedimiento anterior.

Ejecución de títulos no judiciales: se ejecuta una póliza de préstamo, escritura de reconocimiento de deuda, etc... que entran "de nuevas" en el juzgado.

Daughterk

Perseverancia es lo que necesito.

• 18/12/2013 17:25:00.
Mensajes: 2
• Desde: Toledo.
• Registrado: octubre 2008.

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::: --> Editado el dia : 21/12/2013 15:23:01
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Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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