Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/12/2013 7:44:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2013.
Hola chicos quizás estoy espesa, pero no lo entiendo.. ART, 222.4 LEC
" lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal"
y luego el artículo 454 LEC
"Salvo los casos en que proceda recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno SIN PERJUICIO DE REPRODUCIR LA CUESTIÓN OBJETO DE LO REPOSICIÓN AL RECURRIR, SI FUERE PROCEDENTE, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA"
ésta última parte de éste artículo no lo entiendo...
Me podeís ayudar... Muchas gracias.
• 13/12/2013 8:27:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Lo primero quiere decir que el juez, al dictar sentencia en el nuevo procedimiento, deberá tener en cuenta la dictada en el anterior. Pongamos, por ejemplo, que en el primer proceso se discutía la propiedad de una finca y, en el segundo se discute sobre el arrendamiento de la misma finca, el juez en este último procedimiento no podrá dictar sentencia en la que se diga que el demandante no es propietario de la finca.
El segundo supuesto es cuando, por ejemplo, se recurre la inadmisión de una prueba, contra el auto que resuelva ese recurso (que será de reposición), no cabe recurso de apelación, pero cuando se recurra la Sentencia, se podrá alegar esa inadmisión improcedente de la prueba.
• 13/12/2013 8:32:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2013.
ok muchas gracias ya lo entendí. Muchas gracias Iñaqui por la rapidez... gracias..