Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/12/2013 11:54:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Hola, muy buenas:
A ver si alguien me lo aclara porque tengo un lío....
según el art. 538 LEcivil solo se despachará ejecución frente a los siguientes sujetos:
1- Quien aparezca como deudor en el título ejecutivo.
2- Quien sin figurar como deudor, responda personalmente de la deuda...
3- Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda e cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de esas personas, a los bienes especialmente afectos.
También pueden ser sujetos de la ejecución, aquellas personas frente a las que no se haya despachado ejecución la ejecución, peo a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda.
El punto 3 a que se refiere?? un ejemplo y el último párrafo tampoco lo entiendo.
Gracias por contestar
• 17/12/2013 12:26:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Se refiere, por ejemplo ,al propietario de una finca hipotecada, aunque no fuese él quien pidiese el préstamo, en ese caso, la responsabilidad del propietario se circunscribe únicamente a la finca hipotecada.
• 17/12/2013 12:56:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
A ver si lo entiendo Iñaqui y corrígueme, si me equivoco.
El ejecutante puede decir al tribunal que se embargue la finca hipotecada ( es decir, que pague el banco) la deuda que el ejecutado debe??? esto dice el punto 3??
Es que no entiendo muy bien la diferencia entre el punto 3 y e último párrafo.
Muchas gracias Iñaqui!!
• 18/12/2013 9:54:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pongamos que tienes un hijo que pide un préstamo y, como garantía de ese préstamo, ofreces en hipoteca un piso de tu propiedad, en caso de impago del préstamo, demandarán a tu hijo como deudor y a ti como propietaria del piso, pero tu responsabilidad se limitará a ese piso.