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• 02/01/2014 19:32:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2013.
Hola
No entiendo bien la diferencia entre preclusión, caducidad, prescripción y extinción
Alguien me lo podría explicar?
Gracias
'
• 03/01/2014 9:05:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
La preclusión se aplica a los trámites, éstos se deben realizar en un momento, plazo o término determinado, si no, se pierde la posibilidad de realizarlo, por ejemplo, el plazo para contestar a la demanda es de 20 días, si han transcurrido esos 20 días sin contestar, se produce la preclusión y ya no se podrá contestar a la demanda, incluso si se presenta escrito de contestación, transcurridos esos 20 días, se tendrá por no contestada.
En cuanto a la caducidad y la prescripción, simplificando las podemos considerar dos formas diferentes de contar los plazos:
En la caducidad, el plazo transcurre hasta que se ejercita la acción, si una vez interpuesta, por la razón que sea (desistimiento, defecto en la forma de proponer la demanda, etc..), no se hace efectiva, el plazo continuará computándose desde el día que se interrumpió, es decir, si tenías 20 días, y actúas el día 10 del plazo y luego desistes, el plazo seguirá contando desde el día 11, es decir sólo te quedarán 10 días, es decir, el plazo de caducidad se suspende. Un ejemplo de plazo de caducidad es de 20 días para interponer la demanda por despido.
En la prescripción, sin embargo, la interposición de la acción, interrumpe el plazo que tienes, de tal forma que, en el ejemplo anterior de un plazo de 20 días, si actúas en el día 10 y luego por lo que sea, no se continúa, o queda sin efecto esa actuación, el plazo volverá a contarse desde el día 1 del plazo, esto es, te quedarán 20 días. Un ejemplo es el plazo para el ejercicio de las acciones personales, que es de 15 años y, si durante ese plazo hay una reclamación judicial o extrajudicial, el plazo se interrumpe y volverá a ser de otros 15 años.
En resumen, el plazo de caducidad, en todo caso se suspende, mientras que el de prescripción se interrumpe.
En cuanto a la extinción, es la pérdida de un derecho o de una acción, que puede ser por prescripción, por caducidad o por cualquier otro motivo, como por ejemplo, la satisfacción de ese derecho (pago o cumplimiento) o incluso la propia renuncia.
• 04/01/2014 23:59:00.
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• Desde: Santa Cruz de Tenerife.
• Registrado: abril 2013.
Felicidades Iñaqui, me gusta tu forma de explicar
Gracias
• 06/01/2014 20:01:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2013.
Gracias Iñaqui, es usted un grande de la explicacion