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• 13/01/2014 12:38:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
Buenas, la verdad que no se si este es el foro donde debería plantear esta duda, pero fué en el primer sitio que yo pensé que alguien me la podía solucionar. Os comento: Me estoy preparando unas oposiciones, y como no, toca estudiar Derecho Civil.... Pues bien, en el tema dos habla del concepto de persona fisica y en concreto del nacimiento, la adquisición de personalidad del nacido.... Pues bien, mi duda es... Resulta que el articulo 29 del Código Civil dice: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. y el 30 dice La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno..... Es decir, al concebido se le presupone nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que NAZCA en las condiciones del art 30...... WTF que la condición que tienen los concebido para poseer derechos es haber nacido? Soy yo que me lío, o soy el unico que veo, que es una incongruencia presuponerle unos derechos a un concebido QUE NO HA NACIDO y para poseer esos derecho se le pone como requisito el nacer!!!!
Bueno, espero que alguien que entienda del tema me pueda ayudar y MUCHISIMAS GRACIAS de antemano
• 13/01/2014 12:50:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
Yo lo entendería de esta forma:
Los concebidos, es decir, el feto de la mujer embarazada tiene derechos por sí solos (caso herencia del padre que muere antes de nacer el hijo), pero se hacen firmes esos derechos cuando nazca.
Suele entenderse como que los derechos del que nace se retrotraen al momento en el que se fecundó, 9 meses antes.
Imagínate que unos derechos se adquieren en un determinado momento, pero pasa el plazo y el niño nace después, la ley aquí lo que dice es que ese niño puede tener esos derechos aunque haya nacido después, porque dentro del plazo que se exigió era concebido, y a efectos favorables, se le entiende por nacido.
No sé si he podido explicarme bien.
Un saludo y ánimo
• 13/01/2014 12:51:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2013.
El ejemplo de adredondo es perfecto
• 13/01/2014 20:11:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2013.
Vale, es que yo habia entendido, que para ser poseedor de derechos, el concebido tenia que reunir necesariamente la condición del art 30, o sea estar nacido, por eso me parecia algo contradictorio que se le quieran dar unos derechos a un concebido y la condición tiene que ser que esté nacido y las dos cosas al mismo tiempo. Entonces corregidme si me equivoco pero al parecer el concebido tiene unos derechos, que se harán efectivos si nace en tanto esto no ocurra en el futuro ese derecho desaparece?
Saludos
• 13/01/2014 20:45:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2013.
::: --> Editado el dia : 13/01/2014 20:50:53
::: --> Motivo : aclaración
Mientras la mujer siga embarazada y el feto siga bien, ese feto sí tiene derechos.
Si nace muerto, los derechos desaparecen.
Si nace bien, los derechos que adquirió cuando era feto se constituyen (se reafirman/adquieren por completo)
• 14/01/2014 10:59:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
Vale, me ha quedado claro gracias a vuestras explicaciones. Os doy mil gracias
Un Saludo y muchos ánimos a los que como yo, esten estudiando unas opos :D