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• 14/01/2014 10:46:00.
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• Registrado: enero 2013.
Muy buenas a todos:
A ver si alguien me explica en cristiano que significa lo que quiere decir el art. 659.3 LEcivil.
Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Secretario judicial, en su caso
No entiendo muy bien lo de subrogarse
Muchas gracias por contestar.
• 14/01/2014 13:59:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2013.
Subrogarse = ponerse en la misma situación que tenía otro.
Aquí creo que se refiere a que si una ejecuta algo con una deuda anterior, si paga esa deuda anterior, se pone en la misma situación que el acreedor de esa deuda y puede reclamarla por haberla pagado.
Es algo así como que Pepe le debe dinero, 80 euros, a Antonio y llega Carlos y le paga a Antonio esos 80 euros, ahora quien le reclama a Pepe no es Antonio, es Carlos.
No sé si he podido ayudarte.
• 15/01/2014 9:48:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Esto sí que es cristiano y el de toda la vida, jejejejeje!!!!
Muchísimas gracias Malena
• 15/01/2014 13:14:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Está bien, pero hay que hacer constar que esto se refiere a los acreedores cuyo crédito este inscrito con posterioridad al que se ejecuta y su fundamento es que, si se ejecuta el primero, sus embargos se cancelarán y por eso, pueden adquirir ese crédito y así mantener sus garantías