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• 24/01/2014 13:47:00.
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• Registrado: abril 2013.
Hola compañeros! me ha surgido una duda que llevo un rato intentando aclarar pero no acaba de quedarme del todo claro. La duda es referente al ofrecimiento de acciones en el proceso penal. A ver si algún alma caritativa puede aportar un poco de luz al tema, que estoy seguro que no soy el único con dudas.
Con carácter general el ofrecimiento de acciones en el proceso penal lo realiza el Secretario Judicial. MOMENTO: En el acto de recibir declaración por el Juez al ofendido.
Ahora bien, la Policía también tiene competencias para realizar el ofrecimiento de acciones pero:
- ¿En todos los procesos? ¿en qué momento hacen el ofrecimiento de acciones?
Lo que yo entiendo es lo siguiente:
MOMENTO: La Policía realiza el el ofrecimiento en el momento de la presentación de la DENUNCIA.
PROCEDIMIENTOS: Únicamente en el Procedimiento Abreviado, en el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos y en el Procedimiento para el juicio de faltas.
IMPORTANTE: El Secretario Judicial realizará el ofrecimiento de acciones en los procedimiento que menciono arriba, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial.
Agradezco de corazón la ayuda. Gracias de antemano.
• 24/01/2014 13:52:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
También se realiza el ofrecimiento de acciones en el procedimiento ordinario:
Artículo 109
En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.
• 24/01/2014 14:11:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2013.
Hola Iñaki, gracias por la contestación.
La Policía no hace el ofrecimiento de acciones en el procedimiento ordinario no?
• 24/01/2014 14:18:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ten en cuenta que el procedimiento ordinario no tiene por qué empezar con atestado, pero no hay nada en contra de ello, así que en el supuesto en que se abran diligencias policiales y el perjudicado preste declaración ante la Policía, lo normal es que le hagan el ofrecimiento de acciones, aunque sólo sea por inercia.
Del mismo modo te digo que en mi Juzgado, aunque se hubiese hecho ofrecimiento de acciones por la Policía, la Secretario siempre lo hace (más vale que zozobre que no que zofalte, jejejeje)
• 24/01/2014 14:26:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2013.
Mil gracias compañero. De verdad. un abrazo y mucha suerte para el examen de Secres )
• 29/01/2014 14:32:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2013.
::: --> Editado el dia : 29/01/2014 14:34:41
::: --> Motivo :
Bueno, pues volviendo al tema resulta que hoy estaba haciendo unos tests y me he encontrado con la siguiente pregunta:
El ofrecimiento de acciones a los posibles perjudicados la realizará, en primer lugar, en el procedimiento de juicio rápido:
a) La Policía Judicial.
b) El Juzgado de Guardia.
c) El Juzgado de Instrucción.
d) El Juzgado de lo Penal.
Respuesta: b)
Aquí ya me he perdido un poco porque la Ley al regular las actuaciones de la policía judicial en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos dice lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo establecido al respecto tanto en las disposiciones de carácter general contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como en la normativa del Procedimiento Abreviado la Policía Judicial deberá practicas las siguientes diligencias":
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En ninguna de ellas cita expresamente la información de derechos a ofendidos y perjudicados.
Pero es que en el apartado de Incoación de diligencias urgentes y practicas de las que correspondan por parte del Juzgado de Guardia se establece que:
"El Juzgado de Guardia llevará a cabo, en su caso, las informaciones de sus derechos a ofendidos y perjudicados".
MI OPINIÓN: Ese "en su caso" significa "cuando no lo haya hecho previamente la Policía Judicial". Luego la respuesta al test sería erronea y sería la a) la correcta.
¿Qué opináis? ¿La Policía Judicial realiza el ofrecimiento de acciones en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos? Yo tenía entendido que sí.
• 31/01/2014 12:53:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2008.
Yo creo que se refiere al ofrecimiento de acciones ya dentro del procedimiento del Juicio Rápido, es decir que la respuesta correcta sí sería la b).
en el momento de que se interpone la denuncia si que la policía hace el ofrecimiento de acciones. pero dentro del procedimiento de juicio rápido, ya en el juzgado de Guardia lo haría el Juzgado de Guardia. no se si me explico.