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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/02/2014 12:48:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Otra duda....
En el tema de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares regulada en el art. 509 LOPJ y en el EBEP (art. 89.4) habla de que los funcionarios tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años por cuidado de hijo y también para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.....bla bla bla....
La duda es cuando dice que tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo: La LOPJ (Art. 509.3) dice que durante el primer año tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba y el EBEP habla d dos años de reserva del puesto que desempeñaba. Qué es lo correcto o lo que se debe aplicar??
Muchas gracias por contestar.
• 07/02/2014 13:42:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Sin ver los textos, te diría que aplicases el principo "ley especial deroga a la general", en este caso, el EBEP se refiere a todos los empleados públicos y la LOPJ se refiere exclusivamente a los funcionarios de Justicia, por eso entiendo que se aplicará esta última. Como siempre, me someto a cualquier opinión mejor fundada en derecho.
• 07/02/2014 14:12:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Eso pensaba yo también, que prima La LOPJ por ser de aplicación exclusiva a los funcionarios de justicia sobre el EBEP pero como también se les aplica el EBEP y es una mejora de ahí mi duda.
Gracias Iñaqui.
Como siempre un placer contar con tu ayuda.
• 21/05/2014 9:00:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo me remito a lo dicho más arriba.
• 21/05/2014 9:48:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: abril 2014.
En Justicia es la LOPJ la que rige, no el EBEP. Aunque en la práctica en muchos sitios están dando los dos años la normativa es un año de reserva. Sin duda.
• 21/05/2014 9:51:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: septiembre 2009.
Opino como Iñaki, además la LOPJ es una ley orgánica y el EBEP es una ley ordinaria, y, en principio,una ley ordinaria no puede modificar una orgánica.
• 21/05/2014 9:55:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2014.
Yo pienso como Iñaqui1964. Además, el tema de que sea una mejora, es decir, que se aplicase el principio de in dubio pro operario, es un principio propio del derecho laboral, mientras que el principio de especialidad es un principio general.
• 21/05/2014 13:49:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.
para los de justicia prevalece la lopj, aunque en este caso sea menos favorable que el ebep
• 21/05/2014 13:52:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.
bonikos y qué hacemos con el plan concilia? Por qué no lo aplicais? Lo digo porque, si no recuerdo mal a diferencia del EBEP no establece excepciones en su aplicación y siguió siendo posterior a la LOPJ
• 21/05/2014 14:05:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.
pq es anterior al ebep, y como se suponía que estaba a expensas de desarrollo normativo posterior, se supone que fue tácitamente derogado por el ebep, pero sobre eso hay opiniones contradictorias.
• 21/05/2014 14:42:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: julio 2013.
aburrimiento según tu teoría no deberían haber preguntado en la convocatoria del año 2009 por el plan concilia y lo hicieron... además, en concreto, en relación a la pregunta de este hilo y refiriéndose a un funcionario de justicia, asin que...
• 21/05/2014 14:59:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.
Por eso, digo que hay opiniones contradictorias...ni siquiera en la propia administración de justicia está claro que sea aplicable. El Plan Concilia es un acuerdo y el Ebel una ley, y además posterior, por eso creo que hasta ahí todo habría estado claro de no haber sido pq el tribunal lo preguntó en fechas posteriores al ebep...
Ante la duda lo mejor es estudiarlo pq es muy corto, pero en caso de conflicto de permisos yo primero antepongo Lopj por ser lo específico de funcionarios de justicia, Ebep después por ser legislación básica general de funcionarios y plan concilia como cosa residual, por permisos que no vienen en ninguna de las otras dos leyes.
El tema no está claro, pero un acuerdo no debe prevalecer nunca sobre una ley posterior, teniendo eso en cuenta pues deberíamos contestar en función de por dónde nos hicieran la pregunta. De todas formas para un práctico dudo que entren en permisos, pero bueno, tampoco sé si la pregunta era para el test o para el tercero, yo creo que depende de cómo te formulen la pregunta.
Yo me lo estudié para el primero por el hecho de que me lo pudieran preguntar, pero en realidad, de aplicarse, creo que serían las medidas no contempladas en el ebep.
Pero vamos, que no lo tengo cien por cien claro.
• 21/05/2014 15:36:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: septiembre 2009.
::: --> Editado el dia : 21/05/2014 15:39:09
::: --> Motivo :
A ver que esto se está liando, ¿que tiene que ver el Plan Concilia? Ese plan no es directamente aplicable, es un acuerdo entre el Ministerio de Administraciones Públicas y los Sindicatos, es más bien una declaración de intenciones que luego hubo de concretarse en la legislación, se plasmó mucho de lo que se contenía (sobre todo mediante la LO 3/2007 y el EBEP), pero no todo, de hecho en el propio plan concilia (Orden APU/3902/2005) lo dice bien claro: "Por el Ministerio de Administraciones Públicas se impulsarán las medidas de carácter legislativo, reglamentario y otras que resulten procedentes, para dar efectivo cumplimiento a los compromisos adquiridos en este Acuerdo." Luego, en las distintas disposiciones se ha de plasmar el acuerdo para que sea de aplicación efectiva, porque lo que se alcanzó con el acuerdo es, literalmente, un "compromiso".