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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 07/02/2014 20:18:00.
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buenas tardes! a ver si alguien me puede solucionar esta duda! Cuales el plazo de la vista en el Concursal!? me armo un lío entre el último párrafo del art. 18 dónde habla de 3 días y el primero del 19, dónde habla de los 10 días siguientes a la formulación de la oposición. Pego los artículos a continuación! Si alguien me lo puede resolver se lo agradecería! Saludos y gracias de antemano!
Artículo 18 Allanamiento u oposición del deudor
1. En el caso de admisión a trámite de la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante o no formulase oposición en plazo, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores. La misma resolución adoptará si, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado y antes de ser emplazado, el deudor hubiera instado su propio concurso.
2. El deudor podrá basar su oposición en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o en que, aun existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia. En este último caso, incumbirá al deudor la prueba de su solvencia y, si estuviera obligado legalmente a llevar contabilidad, esta prueba habrá de basarse en la que llevara conforme a derecho.
Formulada oposición por el deudor, el secretario judicial, al siguiente día, citará a las partes a la vista, a celebrar en el plazo de tres días, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a éste para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.
Artículo 19 Vista
1. La vista se celebrará bajo la presidencia del juez, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hubiera formulado oposición.
2. Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor consignará en el acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa de la falta de consignación.
En caso de que hubiera varios acreedores personados y se acumulasen sus solicitudes de concurso, el deudor deberá consignar las cantidades adeudadas a todos ellos, en las mismas condiciones expresadas.
3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración de concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictarse el auto que resuelva sobre la solicitud, se les concederá un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.
4. En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, así como cuando el crédito del instante no hubiera vencido o no tuviera éste la condición de acreedor, el Juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso y decidirá sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan en este acto, acordando la práctica inmediata de las que puedan realizarse en el mismo día y señalándose por el Secretario judicial para la de las restantes el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de 20 días.
5. El juez podrá interrogar directamente a las partes y a los peritos y testigos y apreciará las pruebas que se practiquen conforme a las reglas de valoración previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• 07/02/2014 20:57:00.
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hola goddbadd!!
esta misma pregunta la hice yo hace unos días por aquí. Son 3 días y te explico porque, que es la explicación que me dieron a mi. El artículo 18, en su último párrafo, donde habla de los 3 días, fue introducido por la ley 38/2011, y el articulo 19 no se ha tocado desde que se aprobó la ley concursal 22/2003 por lo tanto, lo correcto es lo que dice el art. 18, 3 días, ya que es una modificación más reciente, lo que pasa que los legisladores son tan listicos que modifican y tocan allí y allá sin tener en cuenta que crean incongruencias en la propia ley.
Espero haberte ayudado!!
• 07/02/2014 21:39:00.
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Muchas gracias. La verdad es que es muy triste que se creen estas antinomias, sobre todo cuando van en artículos contiguos.