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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

NANA68

Sonríe

• 13/02/2014 9:53:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2014.

RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

Hola a todos.
Aunque llevo siguiendo el foro unos meses, es la primera vez que me animo a participar. Ante todo, muchas gracias a los que estáis ahí todos los días, resolviendo dudas y compartiendo experiencias. Hace sentirse a una que no está sola en este camino de oposición.

Al tema. Me ha surgido la siguiente duda: ¿cual es el recurso que se puede interponer en un procedimiento abreviado ante el auto del Juez que acuerda el sobreseimiento a pesar de que una de las partes haya solicitado la apertura del juicio oral?

El art. 783 LECr indica que no cabe recurso contra el que acuerde la apertura del juicio oral, pero no dice nada respecto de si se acuerda sobreseimiento.

El art. 758 LECr se remite a las normas comunes para el procedimiento abreviado salvo las modificaciones del título.

Para el procedimiento común, el art. 636 indica que contra los autos de sobreseimiento procederá en su caso el recurso de casación. Pero en el supuesto que planteo estamos ante un auto de un Juzgado de Instrucción, no de la Audiencia, por lo que creo que no cabe casación.

Así que me voy a los art. 217 y 218 LECr, con lo que cabría REFORMA Y QUEJA ¿no? ¿Qué pensáis vosotros?
Muchas gracias!!!!

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 13/02/2014 10:25:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

Parece ser que sólo cabría el de reforma, ya que el art. 783 no especifica que sea apelable el auto de sobreseimiento, sin embargo, cuando hacemos algún auto de sobreseimiento, nos sale "precocinado" el recurso de reforma y subsidiario de apelación. Esta tarde lo miraré si puedo

NANA68

Sonríe

• 13/02/2014 10:37:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2014.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

Muchas gracias, Iñaki. Sería lo lógico según el sistema de recursos, pero como el 217 dice expresamente que apelación sólo se puede interponer en los casos expresamente previstos en la ley, y en 218 dice que si no cabe apelación cabe queja .....

Que esa es otra .... en todos los órdenes el recurso de queja es, principalmente, para cuando se ha denegado la interposición de otro recurso, pero en penal parece que se configurara como un recurso genérico contra los autos de los Jueces de Instrucción no apelables, aunque no sé si en la práctica se utilizará así.

Saludos a todos, y ánimo,....

aburrimiento

• 13/02/2014 11:06:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

Yo creo que reforma y subsidiario de apelación, pero Iñaqui si puedes compruébalo tú que estás más puesto!!!
voy a mirar de todas formas

aburrimiento

• 13/02/2014 11:17:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

Yo me baso en el artículo 766 lecrim , que se refiere tanto a autos del Juzgado de Instrucción como de los Juzgados de lo Penal,en el procedimiento abreviado, no sé si estoy equivocada.

aburrimiento

• 13/02/2014 11:22:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

::: --> Editado el dia : 13/02/2014 11:31:39
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 13/02/2014 11:30:29
::: -- Motivo :

No especifica en casos de sobreseimiento, solo indica que es contra autos del juzgado de instrucción y de lo penal, y como el sobreseimiento se adopta mediante auto,creo que en este caso sería reforma y subsidiario apelación, incluso apelación directa ya que en el abreviado no es preceptivo interponer previamente reforma.
Por favor, alguien más ilustrado que yooooo, que nos lo aclare

Iñaqui1964

• 13/02/2014 11:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

¡¡¡¡¡¡PREMIO PARA LA SEÑORITA!!!!!! Efectivamente, reforma y subsidiario de apelación, por aplicación del art. 766

gamusino33

• 13/02/2014 12:16:00.
Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2012.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

Y no se aplica el art 636??

NANA68

Sonríe

• 13/02/2014 12:23:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2014.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

¡¡¡muchas gracias!!!

Efectivamente, se me había escapado en el cuadro inicial el art. 766, que establece como especialidad del abreviado la generalidad de reforma y/o apelación para jueces de instrucción y de lo Penal, salvo que expresamente no quepa recurso, con lo que ya no cabe la aplicación del 217.

¡¡¡¡¡Esta no se nos olvida para el examen!!!!

Iñaqui1964

• 13/02/2014 12:46:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

El 636 es para el procedimiento ordinario y el auto de sobreseimiento lo dicta el Tribunal (normalmente audiencia provincial, pero también puede ser audiencia nacional o incluso, según que casos, TSJ o TS)

aburrimiento

• 14/02/2014 9:40:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

que no me enterooo

Iñaqui1964

• 14/02/2014 9:56:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

Sobreseimiento en diligencias previas: lo aucerda el Juzgado de Instrucción, cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Sobreseimiento en sumario ordinario: lo acuerda el Tribunal enjuiciador, cabe recurso de casación.

aburrimiento

• 14/02/2014 10:12:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.

RE:RECURSO AUTO SOBRESEIMIENTO PROCTO. ABREVIADO

ups, ese no me entero era para otro hilo, me he euivocado , jeje, gracias igualmente


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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