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Visto que se preguntó en 2010, en Tramitación Libre, lo pregunto y así nos aclaramos todos.
En caso de impugnación de un acuerdo de conciliación, ¿el procedimiento a seguir esta en función del valor que se le dé a dicho acuerdo o es en un procedimiento ordinario?
Artículo 67 Impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación
1. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.
2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.
• 13/02/2014 20:29:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2013.
Procedimiento ordinario por la materia?
• 13/02/2014 20:33:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2014.
Por el proceso declarativo que corresponda según cuantía.
• 13/02/2014 22:01:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2013.
Gracias LaOpositora, tenía mis dudas....y muy mala memoria. Y con la que está cayendo con lo de las preferentes y ni en éllo había pensado.
Gracias
• 13/02/2014 22:24:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2014.
De nada, estamos para ayudarnos :)
Perfecto, cuando lo pregunten el mes que viene todos nos acordaremos.
Gracias!
• 13/02/2014 23:01:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.
Chicos en qué artículo está la respuesta? No la encuentro
• 14/02/2014 9:01:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Perdonad, que estamos hablando de jurisdicción laboral ¿no?, porque si es así el procedimiento es el ordinario, por eliminación, al no existir un proceso especial de nulidad, ya que la impugnación de laudos del art. 127, que es lo que más se puede parecer, se refiere a materia electoral del art. 76 del ET.
En el orden civil sí que se impugnará por el procedimiento que resulte procedente en función de la cuantía.
• 14/02/2014 9:48:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2013.
Entoces, sería procedimiento ordinario o seguimos con la duda?
• 14/02/2014 9:54:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo creo que ordinario, salvo opinión mejor fundada en derecho, como siempre
• 14/02/2014 9:55:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2014.
Bueno Iñaqui... yo sigo con que cualquier conciliación es decir, las que existen que son civiles y laborales, van por según cuantía, un laudo es un laudo, yo no considero que sea una conciliación por analogía un laudo...
• 14/02/2014 9:57:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2014.
Los laudos tienen su propia regulación expresa, y en ningun precepto encuentro que las conciliaciones se regirán en su defecto por laudos... si alguien puede encontrarla se lo estaría eternamente agradecida
• 14/02/2014 10:13:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.
Yo opino como Iñaqui, estaba como loca buscando esa relación entre la LPL y el procedimiento que procediese según cuantía.
• 14/02/2014 10:19:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2014.
Pero entonces... porqué dice que se regirá por la anulación de los contratos? Y no por la de los laudos? Es ahí donde discrepo.... :S
• 14/02/2014 10:32:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 14/02/2014 10:34:06
::: --> Motivo :
Yo a lo que me refería, sacando a colación los laudos, es que son lo que más se puede parecer, desde un punto de vista jurídico a las conciliaciones, por su carácter extrajudicial, lo que podría llevar a, por analogía, poder aplicar las normas procesales de impugnación de laudos.
Lo que se refiere a anulación de los contratos, es por las causas de nulidad de los mismos, es decir, por ejemplo, falta de consentimiento, objeto o causa.
En cuanto al procedimiento, en laboral la distinción entre un tipo de procedimiento y otro es por la materia, no por la cuantía.
• 14/02/2014 14:37:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: abril 2011.
No es que la pregunta sea tonta, es que has mezclado churras con Meninasa... la pregunta del examen es ante quién se celebra una vez admitida la dda, ósea el Sj, no te pregunta nada del procedimiento que obviamente es el ordinario que es dónde se regula... así que cdo se hace una pregunta, primero vamos a la literalidad de la misma y luego ya si eso la podemos innovar....