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• 13/02/2014 23:05:00.
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• Registrado: abril 2008.
Hola chicos,no entiendo el régimen de recursos contra las resoluciones que resuelven apelaciones contra resoluciones administrativas que NO SE REFIERAN A LA CLASIFICACION DEL PENADO.
Entonces si fuesen resoluciones que resolvieran recursos de apelación contra resoluciones administrativas que SÍ SE REFIERAN A CLASIFICACIÓN DEL PENADO, cabría apelación y queja ??
Y en este caso tendría efectos suspensivos??
• 13/02/2014 23:32:00.
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• Registrado: enero 2014.
Buff ...y recurso de reforma ante el propio Juez de Vigilancia Penitenciaria previo al de Apelación ante el Tribunal sentenciador?
• 14/02/2014 0:20:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.
Es que creo que sólo cabría reforma contra los autos del juez de vigilancia penitenciaria no?
Y la apelación se habría resuelto mediante sentencia no?
Uf no lo sé la verdad, que lío tengo
• 14/02/2014 7:44:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Entiendo que el tribunal sentenciador en materia de ejecución, puede ser un Juzgado de lo Penal o un Juzgado Central de lo Penal, sin descartar las AAPP, pero en materia de clasificación el apartado 5 especifica que será la AP o la AN,
El JVPe lo que resuelve son vía recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, y los referentes a la clasificación inicial y progresiones y regresiones de grado, todo esto según alcanzo a entender se hará en vía administrativa.
Esta es mi pajorera idea.
• 14/02/2014 8:25:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2014.
Pero es que pone que ante todas las resoluciones del JVP cabe reforma, y luego te habla de apelacion excepto.... bla bla bla.... ainssss
Algun Juez de Vigilancia por el foro??? Jajaja
• 14/02/2014 8:37:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo os vigilo a todos, pero no soy Juez ¿vale?
• 14/02/2014 9:18:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
En el Reglamento Penitenciario, da la posibilidad de interponer cada uno de estos recursos, Recurso de Queja, Reposición ante su desestimación y en los casos que proceda Apelación, además mira el 82.5 de la LOPJ, para ver si de deshace la madeja, y señor Juez vigile bien que hay mucho golfillo por ahí jejejeje.
• 14/02/2014 10:11:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: abril 2008.
chicos no entiendo nada,a ver, si no cabe apelacion contra la resolucion que se dicta en la apelación contra resoluciones administrativas que no se refieran a la clasificación del penado.
Mi pregunta es que si sí se refieren a la clasificación del penado , entiendo que sí cabría apelación y además con efecto suspensivo, no?
Y por otro lado y volviendo al primer párrafo , si no cabe apelación contra la resolución que se dicta en la apelación contra resoluciones administrativas, entonces esta resolución ya sería irrecurrible??