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• 16/02/2014 10:16:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Buenos días, no sé si alguien m podría aclarar la diferencia q existe entre estos dos conceptos, repasando el la LEC en el art 65 cuando sé hace referencia al tema de la decisión sobre la declinatoria en la mayoría d los supuestos cuando el tb sé considera carente d jurisdicción ó d competencia objetiva sé abstiene d conocer pero en el supuesto d estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial sé inhibe en favor del otro tribunal. Cual es el matiz q diferencia a los dos conceptos, al fin y al cabo en los dos casos d Lo q sé trata es de no conocer d ese asunto y pasarlo a otro tb.
Os agradeceria Si alguien m puede aclarar la diferencia d conceptos.
Gracias
• 16/02/2014 10:31:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
Creo que la diferencia es que cuando un Tribunal se abstiene de conocer un asunto por considerarse incompetente, indica al demandante al órgano al que tiene que acudir y archiva el procedimiento. Mientras que cuando se inhibe, remite directamente el procedimiento al Tribunal que considera competente, con emplazamiento del demandante por diez días para que comparezca ante él. Comento.
Besitos.
• 16/02/2014 10:56:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Estoy de acuerdo con hate, pero además, debes tener en cuenta que también se puede utilizar el término abstención cuando el juez, secretario o funcionario están en alguna de las causas previstas en la ley, claro que entonces hablamos de abstención y recusación.
• 16/02/2014 11:01:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2011.
Gracias Hate, por contestar tan rápido.
En los casos q he planteado cuando se abstiene d conocer sobresee el proceso y cuando se inhibe es tal cual has dicho remite los autos con emplazamiento a partes, pero Lo q no entiendo es por qué en unos casos se abstiene y en otros se .,inhibe, no debería hacer Lo mismo siempre o abstenerse o inhibirse no sé si dependiendo de si ha empezado a conocer o no del asunto debe hacer una cosa u otra. La verdad q no acabo d entender la diferencia de matices d estos dos términos Por q en el fondo del asunto en ambos casos deja de conocer el tb
Gracias Por los besitos otros para tí
• 16/02/2014 11:06:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2011.
Gracias Iñaki, esa parte Si q la tengo clara , a la hora d abstenciones y recusaciones en relación a los jueces y funcionarios cuando intervienen en un procedimiento, así como las posibles causas, el lío m Lo hago en el otro contexto
• 16/02/2014 11:17:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En el contexto del art. 65, la diferencia estriba en que en los casos de abstención, el juez o tribunal no puede conocer del asunto de ninguna de las maneras, bien porque su conocimiento corresponde a juzgados de otro estado, de otro orden jurisdiccional o por haberse acordado someter las partes a arbitraje. Sin embargo, la inhibición se da cuando el juez o tribunal podría ser competente en función de la materia, pero sin embargo no lo es funcional o territorialmente.
Un ejemplo seria una demanda de juicio verbal. El juzgado de primera instancia puede conocer del mismo, pero, al corresponder por normas imperativas (ya sabes que en el verbal no cabe sumisión a fuero de las partes), resulta ser competente el juzgado de primera instancia de otro partido judicial, entonces deberá inhibirse.
Sin embargo, si las partes se hubiesen sometido a arbitraje, o bien este venga impuesto por ley (por ejemplo en materia de transportes terrestres), el juzgado no es competente, ni ninguno del mismo orden jurisdiccional, así que se tendrá que abstener.
Recapitulando, habrá inhibición cuando pueda conocer un juzgado o tribunal del mismo orden, y habrá abstención cuando no sea así.