¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Bip1975

• 17/02/2014 17:45:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2014.

DUDA:DECLARAR LAS COSTAS DE OFICIO.ART 240LECRIM

Buenas tardes, tengo una duda respecto a la tasación de las costas procesales cuando el artículo 240Lecrim dice que la resolución podrá consistir
• 1.º En declarar las costas de oficio.
• 2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
• 3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
¿Qué significa declarar las costas de oficio?

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

hate

Actriz y modelo

• 17/02/2014 17:48:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:DUDA:DECLARAR LAS COSTAS DE OFICIO.ART 240LECRIM

Esa duda la tuve yo. Tengo entendido que es que cada uno paga sus costas y las comunes por la mitad. Creo.

Besitos.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 17/02/2014 18:08:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:DUDA:DECLARAR LAS COSTAS DE OFICIO.ART 240LECRIM

::: --> Editado el dia : 17/02/2014 18:14:32
::: --> Motivo :





¿ Qué significa? pues que el tribunal o el juez ,en su caso, no hacen expresa mención acerca de quién debe pagar las costas, ya que para que se entienda que una parte ha sido condenada en costas, debe recogerse de forma expresa en la sentencia, las expresiones se declaran las costas de oficio o no se hace pronunciamiento sobre las costas, significa que cada parte pagara sus costas. ( honorarios de letrado, procurador, si han solicitado peritos etc...tendrán que pagar también los gastos que hayan ocasionado

En todas las sentencias, los Juzgados vienen obligados por la ley, pues ésta indica claramente que siempre que se dicte algunas sentencia se deberá expresar la condena en costas, pues en las sentencias de los juicios de faltas aparece recogido como al condenado se le obliga al pago de las costas. Se trata de una formalidad en estos casos, pero que no obliga al pago alguno de las mencionadas costas (cada uno pagará al letrado si acudió con él al juicio). Es sumamente raro ver una condena de juicio de faltas en costas, porque muy raramente se acude con letrado y menos con procurador, ya que no es obligatorio.

Bip1975

• 17/02/2014 18:38:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2014.

RE:DUDA:DECLARAR LAS COSTAS DE OFICIO.ART 240LECRIM

Muchas gracias a ambos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición