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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

tempranillo2007

• 18/02/2014 13:27:00.
Mensajes: 105
• Registrado: julio 2010.

Subsanacion en LEC

Por ejemplo si presentas la demanda, y te falta algún documento, te requiere el Secretario, ....pero que es por Diligencia de Ordenación.....y en que plazo, es que el art. 231 no dice nada, entonces no se si será el general de 3 días.

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 18/02/2014 13:40:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Subsanacion en LEC

Según el art. 275 LEC el plazo para subsanar es de cinco días.

tempranillo2007

• 18/02/2014 14:37:00.
Mensajes: 105
• Registrado: julio 2010.

RE:Subsanacion en LEC

Iñaqui pero ese articulo es para la falta de presentación de las copias para las otras partes.
Yo me refiero por ejemplo a presentar una demanda, y no aportar el justificante de la tasa.
( El deposito son dos días, pq así viene expresamente regulado), pero otro documento, justificante de tasa por ejemplo, que plazo sería.

NANA68

Sonríe

• 18/02/2014 15:09:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2014.

RE:Subsanacion en LEC

Hola. Para las tasas también está expresamente regulado: 10 días. Está en el artículo 8 de la ley de tasas.

Iñaqui1964

• 18/02/2014 15:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Subsanacion en LEC

Mira el final del segundo párrafo del artículo, entiendo que se refiere a los originales porque no dice "las copias de" sino "salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o d elos documentos que deban acompañarles..."

En todo caso, en mi Juzgado damos 5 días para subsanar, excepto para la tasa que, como dice NANA68, son 10 días.

tempranillo2007

• 18/02/2014 17:59:00.
Mensajes: 105
• Registrado: julio 2010.

RE:Subsanacion en LEC

Muchisimas gracias a los dos.
Si es que leo, y no me entero.

Carratt

• 18/02/2014 19:42:00.
Mensajes: 101
• Registrado: abril 2011.

RE:Subsanacion en LEC

La subsanacion para evitar la inadmision de la dda son 10 dias

Iñaqui1964

• 19/02/2014 8:37:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Subsanacion en LEC

Pero eso es en los casos de indeterminación de la cuantía (art. 254 LEC)

NANA68

Sonríe

• 19/02/2014 9:21:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2014.

RE:Subsanacion en LEC

Recapitulando, hasta ahora tenemos:
- Falta depósito para recurrir DA15 LOPJ: 2 días
- Omisión de copias 275 LEC: 5 días
- Justificante pago tasa judicial 8 Ley 10/2012: 10 días
- Omisión de señalamiento cuantía o elementos necesarios para calcularla 254 LEC: 10 días

Además, debemos tener en cuenta:
-Acumulación indebida de acciones 73 LEC: 5 días
- Si se ha apreciado de oficio falta de competencia 48 LEC: 10 días alegaciones partes
- Resto de supuestos 404 LEC: el plazo que fije el Secretario (no lo hay específicamente determinado).

Asimismo, en todos estos casos se utilizará DILIGENCIA DE ORDENACIÓN para conceder el plazo.
Saludos

Iñaqui1964

• 19/02/2014 9:30:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Subsanacion en LEC

Perfecto...

Anamag

• 19/02/2014 9:47:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2013.

RE:Subsanacion en LEC

Añadiría que el plazo para subsanar la falta o insuficiencia del depósito en el caso de solicitud de revisión de sentencia firme es de cinco días o como bien dice la ley, no superior a cinco días

Naga09

Lo que no me aniquila me vuelve mas fuerte

• 19/02/2014 10:17:00.
Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.

RE:Subsanacion en LEC

En relación con los supuestos de EXAMEN Y ADMISION A TRAMITE DE LA DEMANDA, he elaborado un esquema con lo que he quitado del Libro de Esquemas Procesales Civiles de Adams, y este es el resultado:

Ausencia de diligencia de reparto en la demanda - Art. 68.2 LEC

Los Secretarios Judiciales no permitirán que se curse ningún asunto sujeto a reparto si no constare en él la diligencia correspondiente.
En caso de que no conste dicha diligencia, se anulará, a instancia de cualquiera de las partes, cualquier actuación que no consista en ordenar que el asunto pase a reparto.

DIL. ORDENACIÓN: Acordando que el asunto pase a reparto por no figurar la diligencia del Decanato repartiendo el asunto.

Ausencia del poder del procurador Arts. 23, 24 y 25 LEC

Art. 231 LEC
DIL. ORDENACIÓN: Requiriendo a la parte demandante para que, en el plazo que establezca el Secretario, aporte el correspondiente poder notarial u otorgue poder apud acta ante el Secretario de cualquier oficina judicial.

Tasa Judicial (ausencia de justificación de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional)
Art. 8 de la Ley 10/2012

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo (DILIG. DE ORDENACIÓN) para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.
La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Ausencia de la firma del Abogado y/o Procurador Art. 23 LEC

Art. 231 LEC
DIL. ORDENACIÓN: Requiriendo a la parte demandante para que, en el plazo que establezca el Secretario, se proceda a subsanar la falta de firma de letrado y/o procurador, en su caso.

Ausencia de copias de la demanda para su traslado a los demandados Arts. 273, 275 y 277

Art. 231 LEC

DIL. ORDENACIÓN: Requiriendo a la parte demandante para que, en el plazo de cinco días, proceda a aportar las copias correspondientes.

Posible falta de jurisdicción o de competencia Arts.38, 48 y 58 LEC

DIL. ORDENACIÓN: Dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, efectúen alegaciones sobre la posible falta de jurisdicción, competencia objetiva, funcional o territorial del órgano judicial.

Cuando se presenten los escritos de alegaciones o transcurra el plazo, diligencia de constancia de que se da cuenta al Tribunal para que resuelva por Auto sobre la posible falta de jurisdicción o competencia.

POSIBLE INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CUANTÍA O MATERIA Arts. 253 y 254 LEC

El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, y al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda.

No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Secretario judicial advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por DILIGENCIA DE ORDENACIÓN que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.
El Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.
Si, en contra de lo señalado por el actor, el Secretario judicial considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable, ni aun en forma relativa, y que por tanto no procede seguir los cauces del juicio verbal, deberá, mediante DILIGENCIA (DE ORDENACIÓN), dar de oficio al asunto la tramitación del juicio ordinario, siempre que conste la designación de procurador y la firma de abogado.

En ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. Pero si la demanda se limitare a indicar sin más la clase de juicio que corresponde, o si, tras apreciarse de oficio por el Secretario que la cuantía fijada es incorrecta, no existieren en aquélla elementos suficientes para calcularla correctamente, no se dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que se trate.

El plazo para la subsanación será de diez días, pasados los cuales el Tribunal resolverá lo que proceda.

ACUMULACIÓN INDEBIDA DE ACCIONES Art. 73.3 LEC

Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, el Secretario judicial requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible (puede utilizarse una DILIG. DE ORDENACIÓN)

Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.

DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN CON LA DEMANDA Arts. 264, 265, 266, 269 y 231 LEC

Arts. 403 y 439 LEC

Procesos especiales
264: Documentos procesales
265: Documentos de fondo
266: Documentos que se presentan con las demandas de responsabilidad civil de Jueces y Magistrados, de alimentos, de retracto, de posesión de bienes hereditarios.
439: Inadmisión de las demandas de juicio verbal

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: Otorgando plazo y requiriendo a la parte litigante para que presente dichos documentos.

Iñaqui1964

• 19/02/2014 18:18:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Subsanacion en LEC

Tanqui, que con la ley en la mano, todos somos co...nudos, jejeje


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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