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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005

getty111

• 21/02/2014 0:46:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2011.

COMPUTO PLAZO

Hola a todos, tengo una duda creo que muy tonta con los plazos, creo que ya no coordino muy bien....
A ver, las notificaciones mediante medios informáticos se entienden realizadas al día siguiente de la fecha de recepción, y el plazo comienza al día siguiente de que se haya notificado. Entonces, una notificación que se envía el día 1, se entiende realizada el día 2 y, por tanto, el primer día del plazo sería el día 3? ¿O el primer día del plazo es el 2 porque es cuando se ha notificado?
Que cacao mental tengo....

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

JoseManAlicante

• 21/02/2014 8:37:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2014.

RE:COMPUTO PLAZO

Pues yo creo que según el 135 LEC, una notificación por medios informáticos se tiene presentada desde el momento que la misma se realiza correctamente, lo que nos lleva a que se le dé el mismo trato que una notificación normal, del art 133. O sea, que desde que se recibe la notificación telemática, el plazo comienza a correr a partir del día siguiente. En definitiva, el plazo comienza a contar el día siguiente a la recepción.
Un saludo

JoseManAlicante

• 21/02/2014 8:52:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2014.

RE:COMPUTO PLAZO

::: --> Editado el dia : 21/02/2014 8:52:27
::: --> Motivo :

Aun así, en tu mensaje dices que las notificaciones se entienden realizadas al día siguiente de la fecha de recepción. Creo que ese supuesto es sólo cuando la notificación se realiza en día inhábil. En esos casos sí que se produciría el supuesto conforme a lo que tú expones.

Iñaqui1964

• 21/02/2014 8:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:COMPUTO PLAZO

Es como dice getty111, es decir, si la notificación se hace el día 1, se tendrá por realizada el día 2, por lo que el primer día del plazo será el día 3 (art. 151.2 LEC), lo que dice JoseManAlicante es respecto de los escritos presentados telemáticamente por las partes (art. 135)

JoseManAlicante

• 21/02/2014 10:28:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2014.

RE:COMPUTO PLAZO

::: --> Editado el dia : 21/02/2014 10:36:40
::: --> Motivo :

Es verdad, jejej. Iñaqui1964 ha dado una respuesta acorde a quien ya está dentro, y yo te doy la respuesta de los que todavía estamos afuera. El 151 entiendo que es para las comunicaciones, y el 135 para la presentación de escritos. Creo que es correcto lo que dice Iñaqui1964. Las notificaciones son actos del órgano procesal, no de las partes. Perdón por el despiste..

Carratt

• 21/02/2014 11:04:00.
Mensajes: 101
• Registrado: abril 2011.

RE:COMPUTO PLAZO

No obstante, el art 151.2 se refiere expresamente a las notificaciones llevadas a cabo por el servicio organizado por el colegio de procuradores y el párrafo cuarto del 162 da a entender que existen otras vías de comunicación telemática con la oficina judicial, los cuáles se tendrán por realizados transcurridos 3 días sin haberse accedido a su contenido y a sensu contrario a mi entender desde que se accede a su contenido.

getty111

• 21/02/2014 11:25:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2011.

RE:COMPUTO PLAZO

Muchísimas gracias a todos, de verdad..... con todo lo que me queda por mirar y voy y me atasco con esto....pero es que no arrancaba....
Si es que ya no se ni dos mas dos....
¿Cómo se pueden retener tantas cosas???
Un saludo a todos y mucho ánimo!!

Iñaqui1964

• 21/02/2014 11:42:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:COMPUTO PLAZO

Tienes reazón Carrat, en lo de los tres días, lo que he puesto yo se refiere a cuando los procuradores hacen su trabajo y se notifican cuando se les envía.

Iñaqui1964

• 24/02/2014 8:18:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:COMPUTO PLAZO

Si se hace a procurador, por lexnet, la notificación se tiene por realizada al día siguiente del que conste la recepción, por lo que el plazo comienza a correr a partir del segundo día, es decir, tú haces la notificación el lunes día 1 y te aparece como recibida, esa notificación se considerará realizada el día 2 y el primer día a contar del plazo será el miércoles día 3.

Tened en cuenta que el plazo de tres días es para las notificaciones que NO SE HAGAN A TRAVES DEL COLEGIO DE PROCURADORES, es decir, por ejemplo, al Letrado del Estado o de la Comunidad Autónoma. De hecho, cuando se les envía, sólo aparece en el jusitificante como enviada y, normalmente, al día siguiente, aparece como recibida. Insisto ese plazo es cuando no se ha accedido a la notificación en tres días.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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