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Dado que art 875 LECr sólo exige depósito para acusador particular, privado y actor civil y la Disp. Adic. 15 LOPJ hace referencia a la acusación popular, entiendo que al condenado no se le exige depósito para recurrir, en casación penal ¿es así?
• 22/02/2014 12:04:00.
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Entiendo que la DA 15ª de la LOPJ incluso ha derogado el art. 875 en lo referente al depósito para recurrir, al ser posterior a dicho art. de forma que sólo debería exigirse a la acusación popular, ni siquiera al acusador particular, privado o actor civil y, por supuesto, menos aún al condenado.
Estoy de acuerdo contigo, Iñaki, sobre todo con lo taxativa que es la redacción de la DA 15 LOPJ. Sin embargo, en algunos temarios de preparación de la oposición se sigue haciendo referencia al art. 875 LECr, sin mencionar que deben considerarse derogados tácitamente por la DA 15 LOPJ.
Entiendo que es una cuestión que en la práctica debe estar más que solventada, pero en una búsqueda rápida por google no he encontrado jurisprudencia al respecto, y a estas alturas, ..... prefiero centrarme en preparar el test.
De todas formas, lo considero una cuestión interesante de cara al segundo examen.
Gracias por tu rápida respuesta.