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• 02/03/2014 10:26:00.
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Cuando se trate de SALDOS FAVORABLES EN CUENTA, CON VENCIMIENTO DIFERIDO, el propio Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro
• 02/03/2014 11:17:00.
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Gracias adredondo, pero por fa sigo sin entenderlo, es que soy de cápsula dura o a estas alturas ya poco entra.
• 02/03/2014 12:21:00.
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• Registrado: enero 2009.
como ha comentado el companero puede ser una cantidad que te van pagando intereses por e
jemplo trimestralmente.
Los intereses serian el vencimiento diferido.
O tambien hay cierto tipo de inversiones que cuando las rescatas,o te las devuelven,no son en su totalidad sino que te dicen:en tal fecha un 10%, en tal otra un 25% y asi hasta que las recuperas en la totalidad.
Bueno asi entiendo yo este articulo.
• 02/03/2014 13:11:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Los intereses son frutos y tendrán el tratamiento que como tal establece la LEC
Los saldos favorables en cuenta con vencimiento diferido, serían, como ha dicho adredondo, por ejemplo, los plazos fijos, y el Secretario ordenará que a su vencimiento se ingresen en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado
• 03/03/2014 10:47:00.
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Gracias a los tres ya se ve venir la luz.