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• 13/03/2014 21:04:00.
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El fallecimiento del progenitor custodio conlleva que por ejemplo un hijo debe pasar automáticamente a estar bajo la custodia del otro progenitor supérstite, a no ser que la sentencia de divorcio se haga un pronunciamiento expreso de que al progenitor no custodio se le priva de esta posibilidad, con la presentación testimonio de la sentencia de divorcio, el certificado de defunción del progenitor custodio, el progenitor no custodio se convierte de facto en progenitor custodio, y a los efectos legales puede pedir para su hijo pongamos por ejemplo la pensión de orfandad.
• 15/03/2014 22:44:00.
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• Registrado: febrero 2014.
He llegado a esta conclusión después de averiguaciones que comparto por si alguien tenía la duda.
Si fallece el progenitor que tenía la custodia atribuida por la resolución judicial, ésta, en principio y con carácter general, va a ser atribuida al otro progenitor si la sentencia no hace referencia al respecto que impida al progenitor supérstite ejercerla.
• 16/03/2014 17:45:00.
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ovayone... creo que por ahí irían los tiros aunque, como tu, no lo tengo demasiado claro.
En principio es lógico pensar en una sustitución del legal por el natural -no muerto-