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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/03/2014 9:49:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2013.
¿Alguien sabe, en cuanto a parentesco, quiénes son los colaterales consanguíneos en segundo grado civil?
Los hermanos no
Saludo y ánimo a los que están con Gestión
• 14/03/2014 9:59:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Colaterales consanguineos en segundo grado son los hermanos.
El grado de parentesco se calcula subiendo hasta el ascendiente común y luego bajando. De este modo, hasta el padre sería un grado (subiendo) y desde el padre al hermano, sería otro grado (bajando), de modo que la suma de ambos, da dos.
Así el sobrino y el tío serían tercer grado y el primo segundo, sería cuarto grado.
• 14/03/2014 10:02:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2013.
entonces la ley repite dos veces lo mismo en una misma frase, repitiéndo el concepto de hermanos pero con otro nombre distinto?:
Artículo 416 lecrim.
Están dispensados de la obligación de declarar:
... sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil,
• 14/03/2014 10:04:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2014.
::: --> Editado el dia : 14/03/2014 10:09:04
::: --> Motivo : .
.
• 14/03/2014 10:05:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2013.
por qué repite la ley el mismo concepto, entonces?
Artículo 416 lecrim.
Están dispensados de la obligación de declarar:
... sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil,
Gracias por vuestras respuestas
• 14/03/2014 10:29:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: mayo 2012.
::: --> Editado el dia : 14/03/2014 10:32:39
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/03/2014 10:30:50
::: -- Motivo :
buenos días! según he estado investigando por ahí, los colaterales consanguíneos no es que sean sólo los hermanos, sino que pueden ser tanto los hermanos como aquellas personas que descienden de un tronco común, pero entre ellas no hay descendencia directa: hermanos,primos,tíos,sobrinos,...
[--http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2009/02/el-p...ml_Toc340154700--]
quizás esta pagina te aclare algo...
si alguien lo puede explicar mejor... la verdad que yo también siempre me he liado con esto un poco...
• 14/03/2014 10:35:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
El hermano del padre o de la madre (tíos) son tercer grado (1 hasta el padre, otro hasta el abuelo y otro más del abuelo al tío).
El cómputo de los grados civiles se establece en el art. 918 del CC.
Por cierto, antes me he columpiado, el cuarto grado corresponde al primo hermano.
Para mí, el art. 416 de la LECr. es una redundancia
• 24/03/2014 12:31:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2011.
Hola,
Perdonad pero esta es la primera vez que entro en este foro.
Tengo esta duda que planteo abajo. Si no me he dirigido al sitio correcto, decideme, por favor, dónde la puedo plantear.
Gracias
No sé si no los estoy sabiendo interpretar bien o mis apuntes están mal:
Dicen que contra el Auto resolviendo un Recurso de Reposición no existe recurso salvo que proceda el de queja.
Me voy a la LEC al 494 y afirma que sólo se puede interponer el Recurso de Queja contra Autos negando el trámite (No la resolución) y además sólo de Apelación, Casación o Extraordinario por Infracción Procesal.