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• 24/03/2014 10:15:00.
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Hola,
Alguien tan amable que me pueda aclarar en qué consiste esa fianza a que se refiere el art. 492 de la LECrim. cuando dice que se puede evitar la detención dando "FIANZA BASTANTE A JUICIO DEL AGENTE" para presumir racionalmente que comparecerá ante el juez cuando le llamen.
Así leido es que suena casi a soborno ¿no? Si dijese a juicio del juez vale, pero ... ¡¡¡ a juicio del agente de policia ¡¡¡
• 24/03/2014 11:21:00.
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Ten en cuenta que se trata de un procesado, es decir, no está en los supuestos del art. 290, por lo que cabe esa posibilidad, aunque creo que en la práctica se da rara vez
• 24/03/2014 15:47:00.
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Perdona Iñaqui, pero no lo he entendido, te refieres a que cabe la posibilidad de que dando dinero al agente en el acto, el procesado quede sin detener ???
• 25/03/2014 8:13:00.
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Más o menos, pero es una situación que hoy en día es muy difícil que se de (de hecho, yo no he oido que se haya producido nunca), creo que es una medida que podía tener su fundamento en la época en que se promulgó la ley, pero no ahora.
• 27/03/2014 8:20:00.
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Muchas gracias por contestar Iñaki, eres fenomenal. No había visto la respuesta hasta hoy por que he estado un para de días sin conexión.
¡¡¡Que tengas muchisima suerte en el examen de judicatura, te lo mereces ¡¡¡
Hoy, obviamente no es algo que pueda ocurrir