Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/04/2014 18:46:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2009.
Hago copia-pega del art.591 del anteproyecto de LOPJ, que vendrá a regular la Promoción interna. Como veréis, las 2 principales novedades son, por una parte, que el porcentaje de plazas en las convocatorias conjuntas con turno libre pasan del 50% al 30% y, por otra parte, que se podrán hacer convocatorias independientes respecto de la convocatoria general. Ahi va el artículo: Artículo 591. Promoción interna.
1. Se garantiza la promoción interna, desde el ascenso desde un cuerpo para cuyo
ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la
titulación inmediatamente superior o, en el caso de Cuerpos Especiales, mediante la posibilidad
de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo.
A tal fin, se convocarán procesos de promoción interna específicos cuando las
necesidades así lo requieran, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
2. En todo caso se reservarán, para su provisión por promoción interna, un 30 por 100 de
las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público. Las plazas que
no se cubran por este proceso de promoción interna acrecerán al turno libre. Tal reserva no
operará en el resto de procesos de promoción interna que puedan convocarse.
3. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición en los
términos que se establezcan en el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de ingreso,
provisión de puestos y promoción profesional. En todo caso, se respetarán los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. La promoción interna para el acceso a diferente especialidad del mismo cuerpo tendrá
lugar entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas
en su contenido profesional y en su nivel técnico.
5. En todo caso, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para
el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate, tener una antigüedad de al menos dos
años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los requisitos y superar las pruebas que se
establezcan.
Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatoria independiente de las de ingreso
general, sin que en ningún caso las plazas que no se cubran por esta vía puedan acumularse a
la oferta pública de empleo.
284
A efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta la que tengan acreditada en
el Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia del que, en su caso,
procedan, en función del cuerpo al que se pretenda promocionar.
Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia
para los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este
turno.
Las convocatorias podrán establecer la exención de las pruebas encaminadas a acreditar
los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen, pudiendo valorarse los cursos
y programas de formación superados.
• 04/04/2014 21:00:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: abril 2011.
Total, que tanta ansia de los titulares para pedir la desvinculación y al final les puede salir el tiro por la culata y de mientras los interinos creciendo como setas y festejando por todo lo alto la perpetuación de sus puestos en espera de su regulación en masa... si es que, a veces, nos equivocamos de bando con los cantos de sirena...