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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/05/2014 11:40:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
GENÉRICO: diferencia entre casar y anular?
INFRACCIÓN PROCESAL: Por que el recurso extraordinario por infracción procesal se llama así y el de casación no incluye la palabra extraordinario?
CASACIÓN: ¿es recurrible en casación este supuesto? proceso (de cuantía mas de 600.000 euros) tramitado por razón de la materia y sin presentar interés casacional.
CASACIÓN: ¿Debo entender entonces que el punto 2 del 477 se refiere sólo a cuando es tramitado por razón de la cuantía?
EN INTERÉS DE LEY: Que se estime un recurso en interés de ley, ¿quiere decir simplemente que el TS aprecia discrepancia entre sentencias distintas (y la consiguente creación de doctrina)?
EUROVISIÓN: ¿Por qué Portugal no nos ha dado ningún voto en Eurovisión este año? ¿pero que se han creido? ¡¡¡es indignante!!!
Saludos.
• 12/05/2014 11:50:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: abril 2014.
1. Ninguna, casar viene del francés casser, que significa romper.
2. Porque sí. Los dos recursos son extraordinarios, pero el de casación ya lo lleva puesto, porque siempre es extraordinario, no hace falta recalcarlo. Puedes interponer un recurso de apelación por infracción procesal.
3. Sí, siempre q supere los 600.000 euros tiene acceso a casación.
4. Si estima la contradicción, fija la jurisprudencia y el criterio para el futuro y se publica en el BOE y será la doctrina aplicable.
5. Será cosa de la troika.
Espero haberte ayudado.
• 13/05/2014 8:44:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ojo hay diferencia entre casación y anulación, efectivamente la casación viene del derecho francés, pero tiene un significado distinto en Francia que en España: en Francia, el Tribunal de Caaación, en caso de admitir el recurso, devuelve la causa al tribunal que dictó la Sentencia para que dicte una nueva, en España, el propio Tribunal Supremo dicta una nueva Sentencia, que es lo que en nuestro derecho se entiende como casar. La anulación de una Sentencia implica que la misma se considera que no ha existido nunca (nulidad "ex tunc") de modo que será el Tribunal inferior el que deberá dictar nueva Sentencia (es decir, la anulación de una Sentencia en derecho español, tiene los mismos efectos que la casación francesa)
• 13/05/2014 11:22:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: abril 2014.
Depende de la casación, es cierto que en ocasiones la Sala casa la sentencia y dicta una nueva, pero también es posible que devuelva la causa al Tribunal que dictó la sentencia casada para que dicté sentencia el. Por ejemplo en los casos del artículo 95.2 b y c de la LJCA. .
• 13/05/2014 11:33:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pero esos supuestos implican la nulidad de la sentencia y, al no existir en nuestro ordenamiento un recurso devolutivo específico de nulidad, ésta se tiene que hacer a través del recurso de casación, por eso el Tribunal casará o anulará la sentencia.
• 24/05/2014 9:10:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
gracias por responder. Me surgió una duda mas:
DEPÓSITO: ¿los titulares del derecho de AJG tienen que constituir depósito para recurrir?
según la Ley de AJG si, pero en la lista de exentos de la DA 15ª LOPJ no aparecen.
Saludos.
• 24/05/2014 10:04:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: mayo 2012.
Los titulares de la AJG no tienen que constituir depósito para recurrir:
ley 1/1996, art.6.5: "exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos".
program77, donde has visto en la ley de AJG que si deben constituir depósito¿? espero haberte ayudado.
• 24/05/2014 10:43:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
Vikka, mejor dicho quise decir que en la DA 15ª, entre los que enumera que están exentos de constituir depósito, no nombra a los titulares de AJG.... por tanto, alguien (yo, por ejemplo) podría pensar que no están exentos.
• 25/05/2014 8:20:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
No están exentos por la LEC, pero sí por la LAJG (art. 6.5)